Excelentísimo Señor Presidente de la República Oriental de Uruguay
Don Tabaré Ramón Vásquez Rosas
Excelentísimo Señor Presidente:
En mi condición de Ex Presidente Constitucional de la República del Perú, donde ejercí el honroso cargo de Jefe de Estado elegido por el pueblo en dos ocasiones, recurro a Usted para solicitar asilo político en Uruguay.
Hoy, una vez más, en mi patria, las leyes y procedimientos se desnaturalizan y manipulan por intereses políticos como instrumentos de persecución. Estallado el escándalo Odebrecht, como en otros países, se iniciaron las investigaciones, y con ellas se descubrieron y probaron grandes sobornos. Así, al Ex Presidente Alejandro Toledo se le investigó y enjuició por haber exigido y recibido veinte millones de dólares en la obra de la Carretera Interoceánica; al Ex Presidente Ollanta Humala, se le investigó y detuvo por el hallazgo de tres millones de dólares aportados en su campaña y confirmados en sus agendas personales. Pero además, el descubrimiento de supuestos servicios financieros prestados por Pedro Pablo Kuczynski a la empresa Odebrecht para sus negocios en el Perú, al mismo tiempo que era Ministro de Economía del gobierno de Toledo, y el cobro por ellos de cuatro millones de dólares, originaron su vacancia presidencial en febrero de este año 2018.
Toda la atención fue puesta en mí, a la espera de que, las delaciones acordadas entre la empresa y la Fiscalía de la Nación del Perú, arrojaran alguna prueba de pago o soborno. Pero por el contrario, en todas sus declaraciones durante dos años y bajo juramento, tanto Marcelo Odebrecht como sus más altos funcionarios, reiteraron: “Jamás se habló con Alan Garcia de nada ilícito” y jamás mencionaron, como en todos los otros casos, montos, números de cuentas, lugares o conversaciones. Todo ello a pesar de las especulaciones gratuitas o rumores que los adversarios y los agentes del gobierno difundieron. No existe pues ni una sola declaración, delación o prueba de ilícito, mencionados por ningún declarante peruano o brasilero. Más aún, el Congreso aprobó por mayoría de 65 a 18, el 9 de Noviembre de este año, un amplio informe de la Comisión multipartidaria Lava Jato, elaborado en dos años, en el cual se precisa que “No existe ningún elemento, delación o prueba que vincule a Alan García con los temas investigados”.
Sin embargo, aunque el fondo y la conclusión son claros; en mi país, la guerra por copar las instituciones y la Fiscalía de la Nación ha creado un clima de indefensión jurídica, donde ni la verdad ni la ausencia de pruebas valen ante el afán de usar los procedimiento investigatorios extremando abusivamente sus ilícitas atribuciones. Hoy, y con propósito político y persecutorio, se mezclan y confunden tipos penales para extender los plazos. Una sospecha no comprobada sirve para iniciar un procedimiento por enriquecimiento ilícito, luego se añade a este la figura del Lavado de Activos para aumentar el plazo investigatorio de ocho a doce meses, y finalmente se agrega la figura de la Organización Criminal, para que ese plazo “investigatorio” llegue a ser de treinta y seis meses ampliable a otros treinta y seis.
Y durante ese tiempo, se aplica abusivamente la detención preventiva, con lo cual la libertad como valor fundamental desaparece ante la arbitrariedad de fiscales comisionados por el régimen, con el propósito de infamar y destruir a los adversarios políticos del gobierno.
Desde que concluí mi segunda presidencia he hecho frente a múltiples acusaciones y a todas he respondido, asistiendo en cuarentaiocho ocasiones (48) a las fiscalías, a los juzgados y al Congreso de la República. Ninguna condujo a proceso, pues ninguna evidencia ni prueba se halló. Pero sirvieron para la destrucción sistemática y periodística de mi imagen política.
Sin embargo, producida la vacancia del Presidente Pedro Pablo Kuzcinsky, por las razones antedichas, un nuevo tipo de política se ha instaurado. Es la confrontación y el arrinconamiento de los otros poderes. Aprovechando el antiparlamentarismo tradicional e histórico del pueblo peruano se ha convocado a un referéndum para establecer la No Reelección de los congresistas, como un recurso para fortalecer la pasajera popularidad del presidente accesitario tras la vacancia. Además, aprovechando las escuchas telefónicas practicadas contra algunos magistrados (apenas al 0.1% del total de jueces y fiscales del Perú), se inició la batalla por capturar la fiscalía de la Nación, en la que había sido elegido el Fiscal Pedro Chavarry, con el propósito de destituirlo y entregar la institución a fiscales dóciles al gobierno.
Por primera vez en un régimen, en apariencia democrático, tanto el Presidente accesitario como su Primer Ministro han reclamado públicamente la destitución por el Congreso del Fiscal Chavarry. Y como el congreso, de mayoría contraria, no accediera a tal exigencia, se optó por usar los procedimientos penales acusando al partido Fujimorista de haber recibido un millón de dólares como contribución a su campaña electoral. Para ello, se aplicó la figura del Lavado de activos, presumiendo que esa supuesta ayuda provenía de actividades ilícitas de Odebrecht y que los beneficiarios lo sabian. Inmediatamente toda la organización de ese partido se denunció como una Banda Criminal y se aplicó indebidamente contra sus dirigentes la detención provisional “por treinta y seis meses”, contra las opiniones y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del propio Tribunal Constitucional del Perú.
Más grave es que, cuando ese partido solicitó al Premier Cesar Villanueva una reunión con el Jefe del Estado, este respondió que, para conversar, deberían primero, “destituir al Fiscal Chavarry”, en una pública y escandalosa exigencia que comprueba el interés político del régimen por cambiar de fiscal, para evitar, como se presume, su propia investigación y enjuiciamiento por casos en los que, ex ministros del régimen Kuczynski, como los actuales Presidente y Primer Ministro, estarían comprometidos.
En esta situación, con el parlamento judicialmente coaccionado, una Corte Suprema en la que renunció el Presidente y cinco vocales son investigados; con un Consejo Nacional de la Magistratura inexistente, una Fiscalía de la Nación acosada y en lucha con fiscales inferiores “con intereses políticos coordinados con el gobierno” según declaración del Fiscal de la Nación; la Justicia en el Perú vive una situación anómala, y la situación jurídica de un dirigente político opositor está gravemente amenazada. No hay fiscales ni jueces naturales o imparciales.
Por ejemplo, uno de los casos por los que se me “investiga” a pesar de haberse comprobado por su propia declaración, que la empresa Odebrecht jamás me pago un centavo, es escandaloso. Una persona, a la que jamás conocí, vendió una vivienda en un barrio popular, recibió el pago, pero después, se negó a entregar el bien, y además, denuncio al comprador por apropiación ilícita. Rechazadas cinco primeras denuncias fiscales por no ser racionales, la misma persona encontró como recurso presentar una sexta denuncia señalando que el comprador es un “testaferro de Alan Garcia”. Por tal argumento esta sexta denuncia si ha sido tramitada, iniciándose mi investigación por “enriquecimiento ilícito y lavado de activos”. Esa, Señor Presidente, es la situación que vivo, en un ambiente de persecución política.
Y hace unos días se difundió la infamia de que una conferencia internacional que ofrecí a la Federación Industrial de Sao Paulo, ya como ex Presidente en el año 2,012, que fue contratada por una agencia cuyos honorarios me fueron depositados en mi cuenta personal en Lima, pagando de inmediato el 30% de impuestos por ella, provendría de los fondos de Odebrecht que es solo una de las miles de asociadas de esa Federación industrial. Sin embargo, con esa sola afirmación, en el mismo día, se ha dictado contra mí una medida de impedimento de salida del país, lo que comprueba el uso exagerado y político de los procedimientos.
Señor Presidente: yo he sabido afrontar dentro de las leyes todas las acusaciones o especulaciones y ya en una ocasión la Corte Suprema del Perú, en última instancia, me exoneró de todas ellas en enero de 1992 pero, destituida esa Corte por el Golpe de Estado de ese año, y acosado por los golpistas fui protegido por Colombia, Patria de las Leyes. Pero hoy, la situación es similar, como se ira conociendo paulatinamente.
Por tal causa, como Presidente electo en dos ocasiones y defensor de las libertades democráticas, me dirijo a Usted para solicitar la protección de la República Oriental del Uruguay, hasta que cese el clima de persecución política existente en mi país.
Es gracia que espero alcanzar.
Muy respetuosamente.
Alan García

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







