¿Cuál es la finalidad del proceso penal?

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Sumario: 1. Los modelos procesales, 2. La constitucionalización del proceso penal o la transversalización del Derecho constitucional, 3. Las finalidades del proceso penal, 4. Cuáles no son las finalidades del proceso penal: la distorsión de las finalidades. 5. Conclusiones.


Arsenio Oré Guardia*

En un contexto como el actual, en el que muchas veces se realiza actos o se adopta decisiones que no necesariamente son compatibles con la racionalidad y la lógica, considero de suma importancia que nos ocupemos de un tema del que muchas veces nos olvidamos: la finalidad del proceso penal, lo que algunas veces trae consigo conductas y decisiones arbitrarias que no son admisibles en un Estado constitucional de Derecho.

Ante ello, los ciudadanos en general y los profesores de Derecho en particular debemos combatir con argumentos los excesos que en el proceso penal se vienen cometiendo. No podemos mantenernos al margen cuando observamos que la finalidad del proceso penal se viene distorsionando, pues el correcto funcionamiento del sistema de justicia penal es un compromiso que nos corresponde a todos.

Por tal motivo, he decidido escribir estas líneas respecto a cuál debe ser la finalidad del proceso penal, ya que tener claro este tema evita que, por su tergiversación, se originen consecuencias negativas no solo para las partes del proceso, sino también para terceros que nada tienen que ver con la comisión del delito, así como para el Estado y la sociedad en general.

No se puede cumplir con el propósito apuntado si previamente no se aborda, puntualmente, temas que están estrechamente vinculados con la finalidad del proceso penal.

1. Los modelos procesales

Cuando se elabora un Código Procesal Penal se debe decidir a qué sistema procesal se va a adherir, según superioridad de principios y finalidades. El sistema procesal (conjunto de principios y reglas que rigen un determinado ordenamiento jurídico en la resolución de los casos) que asume cada Estado, en cada etapa de su desarrollo, depende de varios factores, como son: la manera en que se protegen los derechos; la modalidad e intensidad de las sanciones; el papel que desempeña la víctima, el agresor y el Estado; el valor que se asigna a ciertos derechos; y, en general, la forma como se desenvuelven las acciones, sujetos y órganos.

Tradicionalmente se ha entendido que los sistemas procesales son tres: acusatorio, inquisitivo y mixto. En el Perú, a partir de la reforma procesal, se empezó además a hablar del modelo adversarial.

  • El sistema acusatorio es aquel que se sustenta en la importancia del individuo y la neutralidad del Estado,y determina que el proceso penal se realice respetándose la división de las funciones (la tarea de acusar recae en un sujeto distinto al juzgador). Se entiende como un modo de organización de la justicia penal que comprende la plena vigencia de los principios procesales propios de un Estado de Derecho.
  • El sistema inquisitivo es aquel que reconoce la supremacía del poder estatal frente al valor asignado a la persona humana, contexto en el que se dictaba una condena al imputado en atención únicamente a su confesión, la que generalmente era obtenida a través de la tortura, y se le adelantaba la sanción al impartírsele crueles castigos físicos, pues en este sistema la detención se aplicaba como regla y la libertad como excepción.
  • El sistema mixto es considerado como el resurgimiento del sistema acusatorio, en el que se produjo un desdoblamiento del proceso: por un lado, la instrucción era reservada y escrita, y, por el otro, el contradictorio y el juzgamiento oral se realizaba de forma pública.
  • En el sistema adversarial predomina la confrontación de los argumentos y pruebas de cargo y de descargo de las partes en el proceso penal para obtener la razón, de ahí que el abogado realiza incluso su propia investigación. La decisión de lo debatido estará a cargo de un tercero neutral que decide (juzgador);es decir, el resultado final del proceso dependerá de la parte que mejor sustente su posición, ya que influirá en el fallo que emita el juzgador, pero no siempre quien obtenga un resultado favorable será aquel a quien asista la verdad histórica. Asimismo, adquirirán fuerza la forma en que se pruebe y las técnicas de litigación.

En la actualidad, la clasificación clásica de los sistemas procesales ha sido cuestionada –por insuficientes– por algunos autores (Lorena Bachmaier y Máximo Langer, entre otros). De igual forma, Mirjan Damaska (profesor emérito de la Universidad de Yale), mediante un análisis entre justicia y poder, propone dos modelos alternativos que serían útiles para explicar los cambios producidos en el proceso penal, los cuales son:

  • El modelo jerárquico es aquel que entiende que el proceso está organizado por niveles, en el cual habrá unos juzgadores que estén subordinados por otros de rango superior, quienes revisarán sus decisiones. La justificación de este modelo radica en que la existencia de una cadena de subordinación entre los juzgadores permite que los juzgadores de jerarquía inferior estén presionados a inclinarse hacia la unidad y obediencia, lo que crea una ética de cooperación y contribuye al espíritu de “juego en equipo”, de tal modo que aquellos que deseen obstruirlo están en peligro de no ser tomados en cuenta para los ascensos.
  • El modelo coordinado, que discrepa con el modelo anterior, es entendido como la concentración del proceso en un único nivel de poder, por lo que su preparación no será responsabilidad de una rama especializada de la justicia, ni mucho menos de otros funcionarios públicos especializados, y, como consecuencia de ello, las partes que resulten insatisfechas con el fallo solo podrán persuadir al juez para que reconsidere el caso. En este modelo, se preferirá la comunicación oral, los registros, los testimonios directos y las declaraciones escritas.

2. La constitucionalización del proceso penal o la transversalización del Derecho constitucional

El diseño y la actividad del proceso penal debe guardar armonía con la Constitución porque contienen derechos, garantías y principios que son la base para todo proceso penal, y, en consecuencia, pone límites al ejercicio de la acción penal por parte del Estado para prevenir o reprimir su afectación. Debido a que los principios guían y exigen que se ejecute acciones que optimicen en una mayor medida su realización, este mensaje va dirigido tanto al órgano que crea como al que aplica la norma procesal penal.

Asimismo, la finalidad del proceso penal también debe estar en armonía con los convenios internacionales sobre derechos humanos. Dentro de aquel se desarrolla el control de convencionalidad, aquel proceso de análisis o interpretación (llevado a cabo por un órgano de administración de justicia) que se realiza sobre una norma de derecho nacional conforme a los tratados de derechos humanos de los que es signatario el Estado peruano, que tiene como finalidad verificar si la norma procesal o el criterio para aplicarla cumplen con los estándares exigidos por una norma de derecho internacional, cuya obligación se da en virtud de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986.

En este sentido, los derechos, garantías y principios que se reconocen son: debido proceso (art. 139.3 Constitución), principio de legalidad procesal (art. 139.3 Constitución),principio de oficialidad (arts. 138 y 159 Constitución), principio de juez legal (art. 139.3 Constitución), principio de independencia (arts. 139.2 y 146 Constitución), principio de imparcialidad (art. 10 de la Declaración de Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre), principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 45 Constitución), principio de juicio previo (art. 139.10 Constitución), principio de presunción de inocencia (art. 2.24.e Constitución), favor libertatis (art. 2.24.f Constitución), principio de favorabilidad penal (arts. 103 y 139.11 Constitución), principio de igualdad procesal (arts. 2.2 y 139.3 Constitución), principio de pluralidad de instancias (art. 139.6 Constitución), principio del plazo razonable (arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 9.3 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre), principio del derecho de defensa (artículo 139.14 Constitución) y principio de publicidad (artículo 139.4 Constitución).

Visto así, es evidente que el legislador peruano, al elaborar el Código Procesal Penal, debe adherirse a un sistema procesal que guarde armonía con el bloque de constitucionalidad, pues de lo contrario podría ser reputado –el código adoptado– como inconstitucional. En definitiva, se debe regular un código que permita, de un lado, el respeto de los derechos fundamentales de los justiciables y, de otro, la eficiencia por parte del Estado.

Esas finalidades son las que se ha buscado cumplir con la promulgación del Código Procesal Penal de 2004, y al menos normativamente se ha conseguido, pues se adoptó un modelo esencialmente acusatorio; sin embargo, ya en la práctica –y las continuas modificaciones– han determinado que las disposiciones terminen desnaturalizándose a tal extremo que corresponde formular la siguiente pregunta: ¿valió la pena la reforma procesal penal?, ¿estamos mejor que con el Código de Procedimientos Penales?

3. Las finalidades del proceso penal

Los encargados de elaborar y aprobar los códigos procesales tienen que decidir, al momento de proyectarlo, cuál es la finalidad que debe prevalecer en el proceso penal, lo que implica adherirse a un sistema procesal determinado.

El proceso penal puede tener varias finalidades;tradicionalmente se entendió que solo buscaba sancionar el delito investigado (finalidad represiva), pero en la actualidad también persigue restaurar la lesión ocasionada por el delito (finalidad restaurativa). Estas finalidades no necesariamente se contraponen; pueden combinarse en determinadas proporciones, y se persiguen en función del sistema procesal adoptado.

Cuando se habla de finalidad restaurativa se mencionan los casos en que, por ejemplo, se utiliza un mecanismo para reparar el daño de inmediato y poner fin al conflicto antes de formalizar la investigación. El Código Procesal Penal reconoce dicha finalidad en el principio de oportunidad (art. 2.1), el cual faculta al Ministerio Público ano continuar con el proceso penal cuando no exista necesidad de pena y falta de merecimiento de pena; así como en el acuerdo reparatorio (art. 2.6), el cual permite que, cuando la víctima y el imputado se pongan de acuerdo, el Ministerio Público se abstenga de ejercer la acción penal a cambio de que se garantice la reparación inmediata y efectiva del daño ocasionado a la víctima.

Así las cosas, el proceso penal no debe tener como finalidad otorgarle la razón o responder a una expectativa social mal entendida, ni dirigir su actuación por los impulsos de la presión mediática.

Actualmente existe en algunos espacios de nuestra sociedad una distorsión de la finalidad del proceso penal, la que se expresa en lo siguiente:

  • La utilización del proceso penal como instrumento depresión o descrédito en conflictos de poder político, económico o personal.
  • La creencia casi generalizada de la población que considera que la finalidad del proceso penal es el encarcelamiento de los investigados y no el descubrimiento de la verdad para sentenciar con el propósito de condenar o absolver.

4. Cuáles no son las finalidades del proceso penal: la distorsión de las finalidades

a) Las consecuencias negativas se darían en la aplicación de una política represiva desmedida que origine la afectación grave de los derechos fundamentales, entre los que tenemos a la libertad de locomoción, situación que genera una sobrepoblación penitenciaria, realidad que se ve reflejada en los informes estadísticos del INPE, que a continuación citamos.

Según el Informe estadístico penitenciario de marzo de 2018, la población penitenciaria que se encuentra procesada (34 761) es más de la mitad de los que tienen una sentencia (52 039). Además, la diferencia entre la capacidad de albergue y la población penal es de 47 642 internos (lo que representa el 122% de la capacidad de albergue), lo que, según el informe, quiere decir que esa cantidad de internos no tendría cupo en el sistema penitenciario.

Ello demuestra que los operadores del sistema de administración de justicia eligen generalmente aplicar la prisión preventiva o una pena privativa de la libertad (son las medidas más graves que se aplican en el proceso penal), lo que pone de manifiesto que utilizan el proceso penal como instrumento de represión; criterio –sobre todo la prisión preventiva– que no estaría en consonancia con la Constitución y los tratados internacionales.

b) Cuando se trata de investigaciones que se relacionen con una persona jurídica. En nuestro país tenemos un ejemplo actual muy dramático. Con motivo de las investigaciones a que ha dado lugar el Caso Odebrecht los medios de comunicación han informado lo siguiente:

En el caso Interoceánica se estaría perdiendo hasta 1% del producto bruto Interno:más de 2 000 millones de dólares;por ejemplo, en el Gaseoducto, un monto de alrededor de los 11 mil dólares; y en la Línea 2 del Metro de Lima, 3 000 millones de dólares.Todos estos gastos, para el economista Juan Mendoza, ascienden a más de 30 000 millones de dólares de pérdida para el Estado peruano (véase aquí, 14 de mayo del 2018).

Además, esta situación originó que 60 000 trabajadores fueran despedidos, de los cuales 4 000 laboraban en las empresas proveedoras y 20 000 en la compañía brasileña. Asimismo, desde febrero de 2017 han quebrado 175 empresas proveedoras de la brasileña Odebrecht, de un total de 562 pequeñas y medianas firmas proveedoras (véase aquí, 4 de marzo del 2018)

c) Con ello se evidencia que las consecuencias negativas también afectan a terceras personas que no están vinculadas al proceso penal que se lleva a cabo, como es el caso de los trabajadores y los proveedores (y detrás de ellos sus familiares), que ven frustradas sus expectativas de obtener ingresos económicos a causa de las investigaciones que realizan en contra de las empresas en donde laboran.

d) Ahora bien, para evitar estas consecuencias, en algunos Estados permiten a las empresas que están inmersas en una investigación penal continuar con sus actividades –y concluyan con las obras– a cambio de que paguen una reparación justa al Estado y colaboren con las investigaciones de las que sean objeto.

e) Por ejemplo, los medios de comunicación informaron que el Gobierno brasileño logró cerrar un acuerdo de colaboración con Odebrecht, por el cual la empresa reconoció los daños causados al Estado brasileño debido a prácticas de corrupción y se comprometió a pagar una reparación de 710 millones de dólares en el lapso de 22 años y colaborar con las investigaciones por los actos ilícitos cometidos. A cambio, la empresa obtuvo autorización para cerrar nuevos contratos con la administración pública (véase “Odebrecht cerró acuerdo de colaboración con Brasil”, Perú.21, edición del 10 de julio de 2018, p. 9).

5. Conclusiones

Primera, el proceso penal debe estar diseñado de tal manera que se adscriba a un sistema procesal que resulte compatible con el bloque de constitucionalidad.

Segunda, las finalidades del proceso penal –que no deben soslayar ni el sistema procesal ni el bloque de constitucionalidad– no deben ser estrictamente represivas, sino también compositivas. El legislador debe procurar que ambas, sin preeminencia, armonicen.

Tercera, las finalidades no pueden ser distorsionadas, pues tienen graves consecuencias no solo para las partes del proceso, sino también para terceras personas que no han intervenido en la comisión del supuesto hecho delictivo y también para el propio Estado.


* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Ciencias Penales por la misma casa de estudios. Profesor de la Universidad San Ignacio de Loyola. Ha sido profesor de la Maestría de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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