Caro Coria: La jurisprudencia establece que la recusación no procede si se alegan casos contra el juez posteriores al inicio del proceso a su cargo

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Carlos Caro Coria, uno de los penalistas más importantes del país, comparte su opinión sobre el comunicado que la Fiscalía envió a la opinión pública el miércoles 15 de mayo, en el cual se dio a conocer la recusación del juez supremo provisional Juan Carlos Checkley Soria.

Solo un día después del anuncio, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos informó que incorporó al magistrado en la investigación seguida contra Enma Rosaura Benavides Vargas, quien es procesada por los presuntos delitos de cohecho y otros.

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“Improcedente y maliciosa”

El especialista afirmó a través de sus redes sociales que la recusación contra el juez Checkley es “manifiestamente improcedente y maliciosa”:

1. Desde hace más de 20 años, a propósito del caso Montesinos-Fujimori, la jurisprudencia de los Tribunales Anticorrupción y de la Corte Suprema establecieron que la recusación NO procede cuando se alegan casos contra el juez que son posteriores al inicio del proceso a su cargo. Ello porque sería muy fácil sacarlo del proceso, denuncias al juez, lo quejas o lo demandas, y con ello lo recusas.

2. Esa es la razón por la cual Thornberry, quién votó contra Benavides para suspenderla en el cargo (diciembre de 2023), tras ser mencionado por Jaime Villanueva, se inhibió, pero la JNJ no aceptó su apartamiento y ha intervenido en las audiencias sobre la destitución de Patricia y Emma Benavides. Por cierto, pese a las menciones de Villanueva, la Fiscalía de la Nación no investiga a Thornberry.

3. La Fiscal Espinoza inició un caso penal contra Checkley (mayo de 2024) luego de iniciado el caso penal contra Benavides (inicios de 2024). La Fiscalía es una parte procesal más, NO puede alegar su propia conducta, el mérito de sus propias creaciones para recusar a un Juez.

4. Una recusación maliciosa e improcedente que expresa una conducta procesal obstruccionista por parte del Ministerio Público.

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Antecedentes

En abril de 2024, Inés Tello presentó el informe final 63-2024 del Procedimiento Disciplinario 1-2024-JNJ —sobre Patricia Benavides, Enma Benavides y la fiscal suprema provisional Azucena Inés Solari Escobedo—, en cuyos apartados 7.3 y 7.4 hizo mención al juez Checkley:

7.3. Tercero. Reservar el pronunciamiento de la JNJ de si corresponde o no abrir una investigación preliminar contra el juez Checkley Soria, juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema, hasta que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema haya emitido su decisión, respecto de la apelación del auto de fecha 22 de enero de 2024, conforme al fundamento 4.138.

7.4. Cuarto. Abrir investigación preliminar contra el juez Checkley, juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema, a fin de que se determine si existe mérito o no para la apertura de un procedimiento disciplinario, dado el presunto retardo en el trámite del caso Enma Benavides -Expediente N° 00028- 2020-4-5001-JS-PE-01, conforme al fundamento 4.139.

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