Calendario oficial 2010 de entrada en vigencia de obligatoriedad de la conciliación previo a un proceso judicial

Mediante el Decreto Supremo 005-2010-JUS, aprueban el calendario de la entrada en vigencia del intento conciliatorio obligatorio, previsto en el artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación.


Aprueban Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1070 que modifica la Ley N° 26872, Ley de Conciliación

DECRETO SUPREMO
N° 005-2010-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26872 – Ley de Conciliación se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, la misma que fuera modificada por Decreto Legislativo No 1070;

Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1070 establece que dicho Decreto Legislativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;

Que, al establecerse la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda en un proceso judicial y teniendo en consideración los lineamientos de política de Reforma del Estado contenidos en el rubro b) justicia y reforma del Poder Judicial, numerales 53 y 54 del Plan de Gobierno Actual, en cuanto señala que debe de impulsarse la desjudicialización de los conflictos y reimpulsar una cultura de paz propiciando una mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial que disponga la entrada en vigencia de manera progresiva del Decreto Legislativo N° 1070 en los Distritos Conciliatorios con la finalidad de proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial;

Que, este Calendario Oficial se aprobará anualmente siendo que el presente Decreto Supremo aprueba el correspondiente al presente año;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley No 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y en la Ley N° 26872, Ley de Conciliación modificada por Decreto Legislativo N° 1070.

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Calendario Oficial
Apruébese el siguiente Calendario Oficial, para el año 2010, de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 que modifica la Ley N° 26872, Ley de Conciliación:

– 1 de julio de 2010 : Distrito conciliatorio de Cusco.

– 1 de agosto de 2010 : Distrito conciliatorio de Huancayo

– 1 de setiembre de 2010 : Distritos conciliatorios de Cañete y Huaura.

– 1 de octubre de 2010 : Distrito conciliatorio de Santa

– 1 de noviembre de 2010 : Distritos conciliatorio de Piura.

Artículo 2°.- Exigibilidad del intento conciliatorio
En virtud de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 en los distritos conciliatorios mencionados en el artículo anterior, el intento conciliatorio será obligatorio en tales distritos al amparo de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Ley No 26872, Ley de Conciliación, modificado por Decreto Legislativo No 1070 y demás normas.

Artículo 3°.- Progresividad anual de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1070, conforme al Calendario Oficial
El Calendario Oficial para la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 para los demás distritos conciliatorios será aprobado considerando no menos de tres distritos conciliatorios por año, teniendo en cuenta para ello los siguientes indicadores: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación, conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación.

Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia

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