Plantean penalizar con cadena perpetua el sicariato cometido contra funcionarios públicos, periodistas y empresarios

El congresista Jorge Marticorena (Alianza para el Progreso) presentó una iniciativa para crear la figura del «terrorismo urbano» y endurecer las penas para los delitos relacionados con el sicariato, especialmente cuando las víctimas sean funcionarios públicos, periodistas y empresarios.

Lea más | APP plantea que denuncia calumniosa no se castigue en casos de violación sexual y otros 24 delitos

El proyecto de ley propone la incorporación del artículo 315-C, que establece una sanción de hasta cadena perpetua para quienes participen en actos de violencia organizados por bandas criminales, cuyo fin sea generar terror o afectar el funcionamiento de las instituciones del Estado. Este tipo de acciones, catalogadas como «terrorismo urbano», abarcarían cualquier acción que cause alarma, zozobra o daño a la población o a las estructuras críticas del país.

De ser aprobado, el nuevo artículo estipula que los responsables de cometer, colaborar, instigar o financiar estos actos de terrorismo urbano serán castigados con penas no menores de 30 años de prisión. Sin embargo, en los casos más graves, como el uso de armas de guerra, explosivos o la utilización de menores de edad, la pena podría ascender a cadena perpetua. La ley contempla la misma sanción si se destruyen instalaciones estratégicas como redes de energía, agua o telecomunicaciones.

Inscríbete aquí Más información

Además, la propuesta prevé imponer una pena de cadena perpetua a los responsables del delito de sicariato que realicen este acto en amedrentamiento o facilitación del delito de extorsión. Asimismo, esta condena se aplicará a los victimarios de funcionarios, de  periodistas o de ciudadanos que ejerzan una actividad comercial o empresarial.

Otro aspecto relevante de la iniciativa es el endurecimiento de las sanciones para aquellos que trafiquen, posean armas de fuego sin la debida autorización o faciliten el uso de estos artefactos para fines ilícitos. La propuesta plantea penas de prisión que oscilan entre los 10 a 15 años, con agravantes cuando los implicados sean miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).


Proyecto de Ley N° 10529/2024-CR

La Bancada Parlamentaria Alianza Para el Progreso, a iniciativa del señor Congresista de la República que suscribe JORGE ALFONSO MARTICORENA MENDOZA, en ejercicio de su potestad de iniciativa legislativa, que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y, de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente Iniciativa:

FORMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 108-C, 279-G E INCORPORA EL ARTÍCULO 315-C AL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635

Artículo 1°. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 108°-C y 279°-G e incorporar el artículo 315°-C al Código Penal, Decreto Legislativo 635, afín de implementar medidas que atiendan la problemática de seguridad ciudadana, con el objetivo de fortalecer la lucha contra la delincuencia, el crimen organizado y combatir la inseguridad ciudadana.

Artículo 2°. Modificación de los artículos 108-C y 279-G del Código Penal

Modifíquense los artículos 108-C y 279-G del Código Penal, Decreto Legislativo 635, los mismos que quedan de la siguiente manera:

Artículo 108-C. Sicariato

El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener un beneficio económico u otro de cualquier índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta y cinco años.

La misma pena se impondrá a quien ordena, encarga, acuerda, financia, proporciona apoyo logística, u organiza de cualquier forma e/ sicariato, así como a quien actúa como intermediario en la cadena delictiva.

Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.
2. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal.
3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.
5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.
6. Cuando se utilice armas de guerra.
7. Cuando la víctima sea un funcionario público o periodista.
8. Cuando la víctima ejerza cualquier tipo de actividad comercial o empresarial.
9. Como acto de amedrentamiento o facilitador de la comisión del delito previsto en el artículo 200°.

Artículo 279-G. Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.

En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, en actividad o en retiro, o del Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.

El que trafica armas de fuego artesanales, materiales destinados para su fabricación o modificadas para incrementar su letalidad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

Será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de quince mi mayor de veinticinco años y con setecientos treinta y cinco a mil días-multa, si el agente:

1. Actúa en calidad de integrante de una organización criminal o banda criminal
2. Facilita, entrega, presta o encarga armas de fuego, de procedencia lícita o ilícita, a menores de edad.

Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2), 4) y 6) del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Artículo 3°. Incorporación del artículo 315°-C del Código Penal

Incorpórese el artículo 315-C al Código Penal, Decreto Legislativo 635°, el cual queda de la siguiente manera:

Artículo 315-C. Terrorismo Urbano

El que, por cualquier medio, como parte de una banda u organización criminal, comete, colabora, instiga, dirige o financia, actos de violencia que intimiden o provoquen alarma, terror o zozobra en la población o parte de ella, o afecten la estabilidad o funcionamiento de las instituciones del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a treinta años, a través de la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108- C, 108-D, -,52°, 279-G y 200° del Código Penal.

La pena será de cadena perpetua si:

1. Se emplea armas de guerra, explosivos o materiales de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.
2. Se vale de menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad para la ejecución de los actos.
3. Se destruye o inutiliza instalaciones estratégicas, como redes de energía, agua, telecomunicaciones o transporte público.

Lima, marzo de 2025

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA. 

I.a Antecedentes:

En diciembre del año 2000, se suscribió en la ciudad de Palermo (Italia) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que define como «grupo delictivo organizado» al conjunto de tres o más personas, que por un tiempo determinado, acuerden cometer uno o más delitos graves y como consecuencia de ello, reciban un beneficio económico o de otro tipo; precisándose que delitos graves pueden ser aquellos que se encuentre sancionados con pena privativa de la libertad superior a los cuatro años.

[Continúa…]

Lea el documento completo aquí

Comentarios: