El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia impuso diez meses de impedimento de salida del país contra la expremier Betssy Chávez Chino. La medida se da dentro del marco del proceso seguido por la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos y tendrá vigencia desde el pasado 12 de septiembre.
La Fiscalía sustentó el pedido de impedimento de salida del país contra Chávez en su presunta participación en la coordinación y difusión del mensaje presidencial del 7 de diciembre de 2022. Señaló que los hechos imputados configuran el delito de rebelión y que los elementos de convicción reunidos permiten sustentar la medida.
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El Ministerio Público indicó que la acusación ya superó el estándar de sospecha suficiente exigido en esta etapa procesal y que existe peligro de fuga, sustentado en reportes de geolocalización. En la declaración de Cristian Pedro Martínez Valencia, conductor de la PCM, sostuvo:
Se afirmó que el peligro de fuga se sustenta en el reporte de geolocalización, que muestra a la acusada abordando un vehículo con dirección a la embajada de México después del mensaje presidencial; hecho que considera corroborado con el 3 testimonio de Cristian Pedro Martínez Valencia, quien en la sesión 13 del juicio, ratificó que iban a la Embajada de México.
Además, la Fiscalía precisó que la defensa no presentó documentos de arraigo válidos, pues el contrato de alquiler mostrado presentaba inconsistencias. En consecuencia, solicitó que se declare fundado el requerimiento por un plazo de 12 meses para asegurar el desarrollo del juicio oral.
La defensa de Chávez solicitó que se declare infundado el requerimiento fiscal, alegando que se estaba aplicando en su contra el denominado derecho penal del enemigo. Señaló que la fiscalía sustentó su pedido con documentación de la investigación preparatoria y no con pruebas del juicio oral, donde los testimonios presentados habrían sido contradictorios.
Asimismo, argumentó que su patrocinada cumplió con todas las medidas previamente impuestas y que los testigos sobre el presunto intento de fuga carecían de credibilidad. También cuestionó la proporcionalidad del plazo de 12 meses agumentando que «la acusada permanecerá en el país para afrontar su juicio».
El juzgado se basó en los testimonios de Cyntia Malpartida, reportera de TV Perú y Antonio Pantoja Ochoa, camaraografo del mismo programa, quienes «señalaron que fueron convocados para realizar una entrevista y filmaron el Mensaje a la Nación». Estos aportes fueron considerados idóneos para reforzar la hipótesis fiscal sobre la participación de la ex primera ministra en la preparación del pronunciamiento presidencial.
También incorporaron como elemento de convicción el material audiovisual presentado por el Congreso, precisándose que se tuvo en cuenta el video institucional difundido, en el que se aprecia el contenido del mensaje presidencial objeto de imputación. Este registro fue valorado en conjunto con otros medios de prueba que permiten sostener la imputación formulada.
La resolución sostiene que se presenta sospecha suficiente para dictar el impedimento de salida del país. Con ello, se fundamentó:
Conforme al análisis realizado precedentemente, podemos sostener que en el presente proceso, que se encuentra en juicio oral, existe sospecha suficiente, y por ende, se alcanza el estándar probatorio requerido para el dictado de la medida de impedimento de salida del país.
El Juzgado advirtió que el impedimento de salida se justifica en un riesgo concreto de fuga, acreditado con el reporte geosatelital remitido mediante Carta 017-2023-GER/GSP, el cual «permite aseverar que la acusada Chávez Chino se dirigía hacia la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en búsqueda de rehuir del accionar de la justicia». Aunque la defensa cuestionó la declaración del chofer Martínez Valencia por supuestas contradicciones en juicio oral, se precisó que la geolocalización reafirma la tesis fiscal sobre el peligro de fuga.
El ógrano precisó que el impedimento de salida cumple con el principio de proporcionalidad en sentido estricto, al constituir una restricción parcial de la libertad de tránsito. En lo mencionado, advirtieron que «es una afectación menor a la privación de la libertad individual y que en modo alguno vacía de contenido la libertad afectada, y por otro lado, a la vez permite que no se obstaculice la persecución del delito por parte del Ministerio Público y la eficacia de la decisión judicial».
Por esta razón, se sostuvo que concurren los presupuestos necesarios para dictar la medida, pues existen suficientes elementos de convicción, peligro de fuga y superación del test de proporcionalidad. En esa línea, comunicaron:
Se considera razonable un plazo de impedimento de salida del país por 10 meses, que precisamente permitirá asegurar la presencia en el país de la acusada Chávez Chino, y su sujeción al juzgamiento, a espera de la conclusión del mismo.
EXPEDIENTE N° : 00039-2022-60-5001-JS-PE-01
INVESTIGADA : BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITOS : REBELIÓN
JUEZ SUPREMO (p) : EDHIN CAMPOS BARRANZUELA
ESP. JUDICIAL : JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL
PAÍS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, doce de setiembre de dos mil veinticinco.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con el Requerimiento de Impedimento de Salida del País presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos (Código de Digitalización N°0000003378-2022-EXP-JS-PE).
Y, CONSIDERANDO:
§ REQUERIMIENTO DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS.
PRIMERO.- La Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos presenta Requerimiento de Impedimento de Salida del País por el plazo de doce meses (12) contra Betssy Betzabet Chávez Chino en el proceso penal que se le sigue como presunta coautora por la presunta comisión del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de Rebelión, en agravio del Estado.
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