Indecopi sancionó con amonestación la denuncia interpuesta por el señor Mauro Guillen Sulca contra Banco de Crédito del Perú SA, por infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las conductas sancionadas al BCP fueron las siguientes: (a) bloqueó la línea de crédito del denunciante, pese a que este se encontraba al día en el pago de sus cuotas; (b) redujo la línea de crédito otorgada sin comunicarlo al denunciante; y, (c) estableció un nuevo cronograma de pagos sin informarle al consumidor.
En su condición de microempresario, dedicado a brindar el servicio de transporte de carga por carretera y venta al por menor de productos, el denunciante era titular desde el año 2004 de una tarjeta de crédito contratada con el Banco, con una línea de crédito de S/. 90 000,00 y con una Tasa Efectiva Anual de 15%.
El 14 de octubre de 2014 efectuó un prepago a fin de cancelar la cuota del mes y amortizar el capital con la suma de S/ 14 976,94. Sin embargo, cuando el 20 de octubre de 2014 se apersonó a las oficinas del Banco para poder retirar el saldo disponible de su tarjeta, le informaron que no contaba con este, puesto que su línea de crédito había sido bloqueada
por riesgo crediticio, pese a que había cumplido con pagar oportunamente sus obligaciones.
Ante ello, a través de Banca por Teléfono, le indicaron que su línea no solo se encontraba bloqueada, sino que había sido reducida, estableciéndose un nuevo cronograma de pagos para su cancelación, decisión que había sido tomada de manera unilateral por el denunciado, y no le había sido comunicada oportunamente.
La entidad financiera no había aplicado correctamente el prepago efectuado el 14 de octubre de 2014 y frente a ello, el denunciante presentó un reclamo signado bajo el número 3688170, el mismo que no fue atendido hasta la fecha de presentación de su denuncia.
Al respecto, la Sala observó que la SBS emitió la Circular SBS B-2197-201118 que prescribió que las entidades del sistema financiero podrán elegir no contratar con los usuarios, modificar e incluso resolver los contratos celebrados con aquellos, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales, tales como las referidas a: (i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; (ii) consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; y, (iii) por falta de transparencia de los usuarios.
Asimismo, el artículo 4° de la Circular antes indicada establece que las empresas del sistema financiero que decidan resolver el contrato suscrito con el usuario por las causales indicadas en el párrafo anterior, deberán remitir una comunicación al respecto al domicilio de sus clientes, o utilizar los mecanismos pactados contractualmente para dichos efectos; dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución.
Luego de la revisión íntegra del expediente, la Sala concluyó que no advirtió medio de prueba alguno que acredite que el Banco informó al consumidor sobre la modificación de las condiciones contractuales dentro del plazo legalmente dispuesto para tales efectos, esto es, dentro de los siete (7) días posteriores a la modificación o resolución contractual.
Fundamento destacado: 51. Al respecto, de la revisión íntegra del expediente, no se advierte medio de prueba alguno que acredite que el Banco informó al consumidor sobre la modificación de las condiciones contractuales dentro del plazo legalmente dispuesto para tales efectos, esto es, dentro de los siete (7) días posteriores a la modificación o resolución contractual.
RESOLUCIÓN 2090-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0127-2014/CPC-INDECOPI-JUN
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: MAURO GUILLÉN SULCA
DENUNCIADO: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS: DEBER DE IDONEIDAD SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Mauro Guillen Sulca contra Banco de Crédito del Perú S.A., por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que dicho proveedor: (a) bloqueó la línea de crédito del denunciante, pese a que este se encontraba al día en el pago de sus cuotas; (b) redujo la línea de crédito otorgada sin comunicarlo al denunciante; y, (c) estableció un nuevo cronograma de pagos sin informarle al consumidor. Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presunta infracción del artículo 88.1° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara improcedente la misma, al haberse acreditado que el denunciante no contaba con interés para obrar a la fecha de interposición de la misma, en lo referido a la falta de atención del reclamo del 20 de octubre de 2014. En consecuencia, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada; y, la multa de 5,5 UIT.
SANCIONES:
– Amonestación, por bloquear, reducir la línea de crédito del denunciante y por establecer un nuevo cronograma de pagos sin informarlo.
Lima, 27 de junio de 2017
ANTECEDENTES
1. El 31 de octubre de 2014, el señor Mauro Guillén Sulca (en adelante, el señor Guillén) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
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