Fundamentos destacados: Octavo: El demandante alega que por su segundo pre nombre “NEPER” que aparece en su partida, ha sido objeto de Bullying, burlas y mofa, en el transcurso de toda su vida, hasta la actualidad, logrando afectar su autoestima, su desarrollo y desenvolvimiento social. Que, efectivamente, del informe Psicológico practicado al demandante[8] , arroja en el ítem conclusiones; “Examinado evidencia afectación emocional por el uso de su pre nombre Neper, que sea suprimir, debido a que es motivo de burlas en su entorno social con alusiones al órgano sexual masculino” por lo que se recomienda ; “ Se recomienda cambio de pre nombre para un mayor ajuste emocional”, de lo que se verifica que el demandante al ser víctima de burlas por el segundo pre nombre que tiene, le genera una evidente afectación emocional, lo que le genera un desajuste emocional ; en tal sentido, de una apreciación razonada y conjunta resulta procedente concluir que existen “motivos justificados” que permiten amparar la demanda, en tanto no solo debe admitirse un análisis relacionado únicamente a las circunstancias históricas del nombre, sin evaluar la realidad personal de quien solicita el cambio. En términos prácticos, corresponde evaluar si el uso de su segundo pre nombre en el devenir cotidiano afecta su desarrollo personal e interacción social, a fin de determinar si es posible la modificación que se pide. En conclusión, lo importante es determinar si su uso ocasiona burlas, falsas identificaciones, disgustos insoportables. Lo cual se encuentra plenamente acreditado con el informe Psicológico antes acotado.
Décimo: Teniendo en cuenta que en el presente caso es notorio y evidente que los prenombres del demandante han ocasionado la burla de terceras personas con la consiguiente afectación a su personalidad, por lo que resulta procedente concluir que existen motivos justificados para el cambio del segundo prenombre solicitado por el demandante.
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2° JUZGADO CIVIL – MBJ HUAYCAN
EXPEDIENTE : 04429-2023-0-3202-JR-CI-02
MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE
JUEZ : TOVAR TOYCO ELIZABETH
ESPECIALISTA : OROZCO QUISPE, ALFREDO JESUS
DEMANDADO : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE SANTA ANITA ,
REGIST. NAC. DE IDENTIF. Y ESTADO CIVIL,
DEMANDANTE : XXXX XXXX, XXXX XXXX
Resolución Nro. 6
Ate, 31 de enero de 2024.
I.- VISTOS:
Asunto. –
Es materia de emitir sentencia, en los seguidos por XXXX XXXX XXXX XXXX (en adelante, el demandante) interpone demanda de cambio de nombre.
Petitorio. –
Interpone demanda a fin de que se CAMBIE SU PRE-NOMBRE , “NEPER” a “JAMES” y en su momento se ordene se le expida su partida de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad, de XXXX XXXX XXXX XXXX , al de XXXX XXXX XXXX XXXX.
Click en la imagen para más informaciónHechos. –
• Como se puede ver en su partida de nacimiento[1], el demandante lleva los nombres XXXX XXXX XXXX XXXX, natural de Huánuco inscrito por su madre XXXX XXXX XXXX XXXX, ante la municipalidad de Huánuco, por lo que pide que se disponga el cambio de nombre en su acta de nacimiento, asentada el 15 de Marzo de 1999 en la RENIEC
• Indica el demandante que desde su colegio fue víctima de burlas a raíz de su segundo nombre, por parte de sus conocidos, compañeros y amigos. Es así que en el colegio le ponían el apodo de “NIÑO PENE”, entre muchos otros calificativos hacia su persona todos ofensivos dañando así su autoestima.
• Del mismo modo ahora en sus estudios universitarios sus compañeros y profesores se burlan de su persona a tal punto que lo estigmatizan, más que nada al momento en el que llaman lista y los profesores solo hacen referencia a su nombre “NEPER”, a raíz de esto las burlas son cada vez mayores. Y ni que decir en su barrio y trabajo que hasta ahora se sigue dando esta situación de Bullying
• En mayor escala se puede visualizar y evidenciar que en la página web Google, donde el significado de “Nepe” viene a ser el órgano sexual del hombre. Al igual que en YouTube se pueden encontrar vídeos del mismo ámbito que hablan de la parte viril del hombre, es por ello que el demandante viene siendo víctima de diversos apelativos ofensivos a su persona y de discriminación.
• Adicionando, que esto también le trajo dificultades a nivel educativo, ya que al ser parte de grupos y eventos pues muchas ocasiones, al momento de hacer entrega de certificaciones hubo confusiones debido a la homonimia respecto a su apellido, lo cual le ocasionó problemas al tener que efectuar los cambios correspondientes, además de retraso a la emisión de su bachillerato y título profesional.
• El demandante señala que su cambio de nombre es justificable ya que afecta a su identidad como persona, además que su persona se identifica mejor con “JAMES”, que incluso hasta algunos amigos les llaman “JAMES”; por lo que solicita el cambio de nombre de “NEPER” a “JAMES”.
Fundamentación jurídica. –
Invoca como fundamento de derecho de la Constitución Política del Perú:
• Art.1 “Defensa de la Persona”
“La defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”
• Art. 2 inciso 1 “Derecho a la vida, a la identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”
[Continúa…]