FUNDAMENTO DESTACADO: El fundamento de la ponencia es que “La acción de prescripción adquisitiva es declarativa, por lo que no es necesario acreditar sentencia firme, para oponerse a la acción reivindicatoria; solo se debe acreditar la verosimilitud de la prescripción adquisitiva obtenida por el transcurso del tiempo, como propietario; o en vía reconvencional cumpliendo los requisitos de la demanda, la prescripción”.
ACTA DE SESION PLENARIA
Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
En el Distrito de Independencia provincia y departamento de Lima, siendo las 12:20 horas del día 04 de diciembre de 2020, mediante la plataforma virtual del Google Meet, se reunieron los miembros de la Comisión de actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Dr. Lorenzo Castope Cerquín, Dra. Hilda Julia Huerta Ríos, Dr. Sánchez Porturas Ganoza Gerardo Octavio y el Dr. José Roña; Aliaga Rengifo, con la finalidad de realizar el acta de la sesión plenaria.
El presidente de la Comisión y relator del pleno Dr. Lorenzo Castope Cerquín procedió a dar lectura al tema puesto a debate así como las dos ponencias propuestas por la Comisión:
Señores magistrados representantes e invitados al Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del 2020, el tema que nos ha convocado es “la oposición del derecho de prescripción adquisitiva, en las demandas de reivindicación de inmueble”.
Sobre este tema la Comisión se proponen dos ponencias:
Primera Ponencia, propone lo siguiente:
Sí en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión, para que la reivindicación sea declarada improcedente, el emplazado debe acreditar en autos, sentencia firme sobre prescripción adquisitiva de dominio del inmueble materia de Litis. No es suficiente la sola invocación de haber adquirido por prescripción el inmueble.
Segunda Ponencia
Si en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión sin sentencia firme, debe solicitar la prescripción adquisitiva vía reconvención, acreditando que cumple los requisitos de ley de la usucapión; al declarar fundada la reconvención, debe declararse improcedente la reivindicación.
Estas son las dos ponencias que han sido objeto de debate en los dos grupos de trabajo, formado por jueces superiores representantes del pleno, y jueces especializados y de paz letrado invitados. Luego del debate respectivo, el representante de cada grupo procedió a dar cuenta de la votación interna obteniéndose el siguiente resultado:
Primera Ponencia: 0 Votos
Segunda Ponencia: 06 Votos
Abstenciones: 0
El relator del Pleno informa que con voto unánime de los 06 Jueces Superiores representantes del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte acuerda lo siguiente:
“Si en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión sin sentencia firme, debe solicitar la prescripción adquisitiva vía reconvención, acreditando que cumple los requisitos de ley de la usucapión; al declarar fundada la reconvención, debe declararse improcedente la reivindicación”.
El fundamento de la ponencia es que “La acción de prescripción adquisitiva es declarativa, por lo que no es necesario acreditar sentencia firme, para oponerse a la acción reivindicatoria; solo se debe acreditar la verosimilitud de la prescripción adquisitiva obtenida por el transcurso del tiempo, como propietario; o en vía reconvencional cumpliendo los requisitos de la demanda, la prescripción”.
Siendo las 12:30 del día 04 de diciembre de 2020, el Relator del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Lima Norte, dio por concluida la sesión plenaria, firmando los integrantes de la Comisión de actos preparatorio del Pleno, en señal de conformidad.
Descargue la resolución aquí

![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)


![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)














![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)

