Fundamento destacado: En consecuencia, el delito de concusión se consuma con el solo hecho de ejecutar alguna de estas acciones, con el propósito de obtener provecho para si o para otro, pero, eso sí, con independencia de que la dádiva o la utilidad hayan ingresado efectivamente a la esfera de disponibilidad del actor.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
SP2850-2022
Radicación No. 55393
Acta 171
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por AIDA LUCÍA MUÑOZ RAMÍREZ y su defensa en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que la condenó como autora penalmente responsable del delito de concusión.
HECHOS
En la tarde del 15 de marzo de 2017, AIDA LUCÍA MUÑOZ RAMÍREZ, Fiscal Novena Seccional de Tuluá (Valle), acudió al consultorio del médico Álvaro Vásquez Gardeazábal en esa ciudad, donde también estaba su asistente la auxiliar de enfermería Yenny Viviana Bedoya Valencia, contra quienes su despacho adelantaba indagación por el delito de aborto, y le pidió al primero de ellos diez millones de pesos ($10.000.000) a cambio de no formular imputación y esperar que se cumpliera el término de prescripción de la acción penal en julio de ese mismo año.
[Continúa…]