En su Pronunciamiento N.° 02-CD-JUSDEM-2026, JUSDEM rechazó la intervención del presidente interino del Congreso en una audiencia judicial por presuntas graves violaciones de derechos humanos atribuidas a efectivos militares, al calificarla como “una intromisión directa, indebida y frontal” que vulnera la independencia judicial y la separación de poderes.
Además, denunció que el hecho envía un mensaje de “presión y amedrentamiento” a juezas y jueces y advirtió que la interferencia política es susceptible de generar responsabilidad —incluida la penal—, por lo que corresponde “una respuesta institucional firme”.
PRONUNCIAMIENTO 02-CD-JUSDEM-2026
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho, ante la intervención del presidente interino del Congreso de la República en una audiencia judicial referida a graves violaciones de derechos humanos atribuidas a efectivos militares, señalamos lo siguiente:
1. RECHAZAMOS de forma categórica tal intervención, pues, en el contexto de las reiteradas amenazas que viene efectuando el referido congresista hacia los jueces, constituye a todas luces una intromisión directa, indebida y frontal en la función jurisdiccional, en abierta vulneración del principio de independencia judicial reconocido en el artículo 139 inciso 2) de la Constitución Política del Perú y del principio de separación de poderes.
2. DENUNCIAMOS que dicho proceder es particularmente grave al efectuarse en un proceso de alto interés público, vinculado a presuntas violaciones de derechos humanos, pues, es incuestionable que envía un mensaje de presión y amedrentamiento a juezas y jueces. Ninguna autoridad política está facultada para fiscalizar, advertir, condicionar o interferir en decisiones judiciales en curso.
3. ADVERTIMOS que el uso del cargo congresal para influir o intimidar a órganos jurisdiccionales configura una conducta incompatible con el orden democrático qué generaría responsabilidad política e institucional de quien la ejerce, por lo que no puede ser normalizada ni relativizada. La independencia judicial no admite condicionamientos ni amenazas, explícitas o veladas.
4. ALERTAMOS que estas actuaciones se acompañen de discursos públicos que promueven la remoción de Juezas y Jueces, en función del contenido de sus decisiones, replicando lógicas autoritarias propias de regímenes que subordinan la justicia al poder político. Tales prácticas erosionan los frenos y contrapesos y configuran una amenaza directa al Estado constitucional de derecho.
5. OBSERVAMOS que la interferencia política en procesos judiciales en trámite desborda los límites del ejercicio del derecho de opinión a través de un exceso retórico, sino más bien, es una conducta susceptible de generar responsabilidad constitucional, política y penal, frente a la cual corresponde una respuesta institucional firme
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