La Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa es una organización sin fines de lucro, fundada en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) en noviembre de 2017 e integrada por juristas de Argentina, Bolivia, España, Perú y Paraguay, se ha pronunciado en torno al «proceso» de vacancia que se lleva adelante en nuestro país. A continuación les alcanzamos la lista de los miembros, así como el comunicado de la institución internacional, sin perjuicio de adjuntar también el pronunciamiento de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia.
1. Abel Souto, Presidente. (España)
2. Rafael Berruezo, Vicepresidente. (Argentina)
3. Yery Rojas, Secretario General. (Bolivia)
4. Juan Maria Rogriguez Estevez, Vocal. (Argentina)
5. José Fernández Zacur, Vocal. (Paraguay)
6. Gustavo Meirovich, Vocal. (Argentina)
7. Fabio Joffre Calasich, Vocal. (Bolvia)
8. Carlos Caro, Vocal (Perú)
9. Miguel Polaino-Orts (España)
10. Mariona Llobet Anglí (España)
11. Ciro Añez Nuñez (Bolivia)
12. Patricia Gallo (Argentina)
Lea también: Rechazan casación de Ollanta Humala y Nadine Heredia
COMUNICADO N° 1-2017
La Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa, organización sin fines de lucro, fundada en Santa Cruz de la Sierra/Bolivia en noviembre de 2017 e integrada por juristas de Argentina, Bolivia, España, Perú y Paraguay, frente al proceso de vacancia por incapacidad moral iniciado por el Congreso de la República del Perú contra el Presidente de la República, Sr. Pedro Pablo Kuczynski Godard, por sus presuntos vínculos contractuales con una empresa investigada por hechos de corrupción en diferentes países, desea expresar lo siguiente:
Lea también: Las frases que dejó la entrevista de PPK en Palacio de Gobierno [vídeo]
- Nuestra asociación ratifica su pleno compromiso con el ejercicio ético de la función pública en nuestros países, y con los controles constitucionales y legales que ello conlleva.
- Es importante, sin embargo, tener presente que la potestad sancionadora del Estado, en todas sus formas, incluso cuando se ejerce como parte del control político parlamentario reconocido por las diferentes Constituciones de Iberoamérica, debe estar sujeta a los principios propios del Estado social y democrático de derecho.
Lea también: PPK: «No voy a abdicar como presidente de todos los peruanos»
- Esto es, incluso en los procesos de control parlamentario como el iniciado en Perú, deben respetarse principios básicos como la legalidad, material y procesal, el derecho de defensa, la imputación necesaria, el plazo razonable, el debido proceso y la debida motivación. Solo la vigencia de estas garantías puede dar legitimidad constitucional al resultado final del control parlamentario sobre un jefe de Estado.
Lea también: Los derechos del presidente en el «proceso» de vacancia
- Por ese motivo, y considerando la gran trascendencia de las decisiones que tomará el Congreso de la República del Perú en los próximos días, hacemos un llamado a reflexionar y perseguir la salvaguarda del debido proceso legal en este caso concreto, independientemente de si el resultado final es favorable o no a la vacancia presidencial instada.
Lea también: PPK es citado a declarar ante fiscalía por pagos de Odebrecht
Asunción, Buenos Aires, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Lima, Madrid, San Luis, Santa Cruz de la Sierra, Santiago de Compostela, Sevilla, 18 de diciembre de 2017
Por otro lado, la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia (JUSDEM) también emitió un comunicado expresando su preocupación por la coyuntura política y que el procedimiento parlamentario de vacancia se realice en observancia del debido proceso. A continuación compartimos la nota.




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg)





![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Conducción compulsiva de una persona a un local policial y su retención sin que exista mandato judicial motivado constituye un atentado contra la libertad individual [Exp. 849-2000-HC/TC] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-1-324x160.png)