Sobre las medidas urgentes de la Corte IDH a favor de la independencia del TC. Réplica al profesor Miguel Soria

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Paúl Salcedo Paulino[1]

En un artículo de reciente publicación en el portal Legis.pe, el profesor Miguel Soria manifiesta que el presidente de la Corte IDH habría supuestamente violado las normas elementales del Sistema Interamericano por haber decidido, de forma irregular, medidas urgentes a favor de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que no son víctimas declaradas en el trámite del caso Durand y Ugarte contra Perú. Dicha posición la sustenta en el párrafo 26 y 27 de la Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Reparaciones, del caso Durand y Ugarte, al señalar:

En efecto, la referida sentencia SOLO reconoce como beneficiarios de las reparaciones a Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto Durand Vargas y precisa que NINGUNA OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA PODRÁ RECLAMAR BENEFICIOS DIRECTOS O INDIRECTOS (Ver párrafos 26 y 27 de la Sentencia).

Al respecto, considero que el profesor comete un error al no diferenciar entre una sentencia de fondo y una sentencia de reparaciones. La que citó el profesor Soria, solo versó sobre las reparaciones de las víctimas, donde por supuesto, los únicos beneficiarios directos o indirectos son las víctimas. Sustentado en el artículo 63º de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala que “la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho […] que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. Es decir, dicha sentencia solo desarrolló el punto resolutivo Nº 9 [Sentencia de Reparaciones, párr. 3], de la sentencia de fondo que resolvió nueve extremos, entre ellos, señaló: “9. decide abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias” [Sentencia de Fondo, párr. 146.9].

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En ese sentido, resulta lógico que “la sentencia de reparaciones” indique que ninguna persona natural o jurídica podrá reclamar beneficios, diferente de las víctimas, porque a las víctimas declaradas les corresponde medidas de satisfacción, garantías de no repetición, indemnizaciones, lucro cesante, etc.

Los cuatro magistrados no son las víctimas del caso, ni tampoco merecen las reparaciones del caso Durand y Ugarte contra Perú. Sin embargo, en la “sentencia de fondo” otro de los puntos resolutivos, en específico el siete, ordenó al Estado peruano:

7. (…) el Estado está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables”.

Entonces, el profesor olvida señalar que actualmente se tiene un proceso constitucional de habeas corpus que ha llegado al Tribunal Constitucional, presentado por uno de los investigados en el proceso penal pendiente de resolver del caso “El Frontón”, que hace 17 años la Corte IDH ordenó que se investigara.

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Y pese a estar pendiente ello, al Tribunal Constitucional, por decisiones jurisdiccionales en el 2016 y 2017, en el marco de dicho proceso de habeas corpus, se le acusa constitucionalmente y se pretende sancionar a la mayoría de sus miembros, cuando este ni siquiera ha culminado en el Tribunal Constitucional. Acaso no es evidente el incentivo perverso de la suerte de los jueces que les toca o tocaría revisar el caso “El Frontón”, quienes se encontrarían atemorizados por la destitución de otros jueces que ejercieron sus funciones jurisdiccionales con independencia en el referido caso.

En ese sentido, no es un beneficio indebido la resolución de la Corte, ni una intromisión arbitraria de la misma en el citado caso. En palabras de la Corte IDH en dicha resolución la destitución de los magistrados “PUEDE TENER UN GRAVE IMPACTO EN LOS TRIBUNALES” nacionales, lo cual resulta ser cierto. Ya que causaría un impacto desfavorable: i) a los magistrados del Tribunal Constitucional no destituidos, que tendrían que resolver el recurso de reposición pendiente en dicho caso, ii) a los jueces ordinarios que examinan el proceso penal en trámite; y, iii) a los jueces de otros nuevos procesos que podrían surgir para investigar a nuevos responsables.

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¿Cómo los demás jueces ordinarios y constitucionales van a operar con independencia judicial en el Estado peruano respecto a este caso, si corren el riesgo de ser destituidos? Aquello resultaría un entorpecimiento en la orden de investigar graves violaciones a derechos humanos ordenada por la Corte IDH, hace 17 años, que se encuentra en supervisión de sentencia y existe un evidente nexo de conexión con la sentencia de fondo del caso Durand y Ugarte contra Perú. Siendo una resolución que se ajusta a los estándares jurisprudenciales de la Corte IDH, máxime cuando la defensa del Estado no ha realizado una buena estrategia de defensa hasta la actualidad.


[1] Abogado defensor, profesor e investigador del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la USMP.

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