Compartimos con ustedes el Decreto Supremo 035-90-TR, denominado Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, publicado en la página oficial del diario oficial El Peruano el 7 de junio de 1990.
Este es el Reglamento de la Ley 25129, publicada en la página oficial del diario oficial El Peruano el 6 de diciembre de 1989. La norma está actualizadas al mes de marzo de 2023.
La última modificación se produjo el 1 de marzo con la publicación del Decreto Supremo 003-2023-TR que recogió las modificaciones realizadas por la Ley 31600.
Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba.
- Revise también la Ley que regula la asignación familiar (Ley 25129)
- Revise también la Ley sobre modalidades formativas laborales (Ley 28518)
- Revise también el TUO del Decreto Legislativo 728 (Decreto Supremo 003-97-TR)
- Revise también la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)
- Revise también la Ley de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783)
- Revise también la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497)
- Lea también: Reglamento de la Ley de relaciones colectivas de trabajo (Decreto Supremo 011-92-TR)
Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva
DECRETO SUPREMO N°035-90-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley 25129, se otorga la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva equivalente al 10% del ingreso mínimo legal;
Que resulta necesario expedir las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación;
En uso de la facultad conferida por el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Cuando el reglamento haga mención a la Ley, se entenderá que está referido a la Ley 25129.
Artículo 2.- Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la Ley 25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
Artículo 3.- La Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa.
Artículo 4.- El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
Artículo 5.- Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.
Artículo 6*
Los/las trabajadores/as tienen derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los/las hijos/as cumplan dieciocho años de edad, salvo que estos/as se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extiende este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los/las trabajadores/as que tengan uno/a o más hijos/as, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
* Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo 003-2023-TR, publicado el 1 de marzo de 2023.
Artículo 7.- Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores.
Artículo 8.- Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada empleador.
Artículo 9.- Si el trabajador viniera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la del hijo, subsistirá el derecho a percibir aquélla, independientemente del monto que fuera; y, en cuanto a la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que fuera el origen de esta.
Artículo 10.- La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
Artículo 11.- El derecho al pago de la asignación familiar establecida por la Ley, rige a partir de la vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.
Artículo 12.- Por Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
WILFREDO CHAU VILLANUEVA
Ministro de Trabajo y Promoción Social




![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)



![¡Atención, sector público! Declaran día no laborable compensable [DS 075-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/feriado-no-laborable-fiesta-patrias-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)















