De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 009-2025-EF, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) informa a los consultores de obra lo siguiente:
Desde el 23 de abril de 2025 se inició el plazo de implementación para la asignación de las categorías previstas en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, el cual se extiende por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles. En tal sentido, a partir del 19 de enero de 2026 resultan aplicables las disposiciones que se detallan a continuación:
1. A los consultores de obras que, en las especialidades en las que cuenten con la categoría A de acuerdo al artículo 16 del Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y de acuerdo al numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, el Registro Nacional de Proveedores (RNP) les otorga de oficio todas las categorías contempladas en el numeral 27.2 del artículo 27 del citado Reglamento, exclusivamente para la suscripción de contratos menores en las especialidades que tengan asignadas.
2. A los consultores de obras que, en las especialidades en las que cuenten con las categorías B, C o D conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N.° 30225; y de acuerdo con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, el RNP les otorga de oficio, y de manera provisional, todas las categorías establecidas en el numeral 27.2 del artículo 27, habilitándolos para participar y/o suscribir contratos en cualquier procedimiento de selección en las especialidades que tengan asignadas.
3. En la primera reinscripción o ampliación de categorías que realicen los consultores de obras, el OECE procederá a revaluar y asignar las categorías correspondientes, en función a los criterios establecidos del artículo 27 del Reglamento.
4. Los consultores de obras que hayan obtenido categorías antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF , así como aquellos que lo hayan hecho durante el periodo de implementación del proceso para la asignación de las categorías previsto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma, y que hayan sido recategorizados de oficio de acuerdo a los numerales 3.1 y 3.2 de dicha disposición, cuentan con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la publicación del presente comunicado, para solicitar al OECE la ampliación de categorías, con la finalidad de que éste revalúe y asigne las nuevas categorías en función de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento. En caso de no presentarse dicha solicitud dentro del plazo señalado, el OECE asignará de oficio las categorías que les permitan suscribir únicamente contratos menores en las especialidades que tienen asignados.
5. A los consultores de obras que hayan iniciado procedimientos de inscripción, reinscripción o ampliación de categorías, y cuyos trámites se encuentren en curso a la fecha de vencimiento de los ciento ochenta (180) días del plazo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se les asignarán las categorías en función de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento.
El OECE reafirma su compromiso con la adecuada implementación del nuevo marco normativo en materia de contrataciones públicas, garantizando procesos de registro y categorización objetivos, transparentes y alineados con los principios de eficiencia y profesionalización del sistema de contratación pública.
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes
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