Fundamentos destacados: SEGUNDO.- […] La Audiencia Provincial, al conocer del recurso de apelación que había interpuesto la aseguradora demandada, entendió que el fallecimiento del asegurado en accidente había quedado demostrado no solamente por «la presunción contenida en los artículos 34, 195 y 196 del Código Civil , que posibilitan la declaración de fallecimiento del ausente «, sino también » por la prueba practicada en el procedimiento y los propios actos de la aseguradora » – que había cumplido la prestación que debía por la muerte del mismo asegurado, pactada como otro siniestro en el seguro de grupo-.
CUARTO.- […] la recurrente señala como infringidos los artículos 34, 193, 195 y 196 del Código Civil, en relación con los artículos 83 y 88 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre , del contrato de seguro – motivo primero – y el artículo 100 de la Ley últimamente citada. – motivo cuarto -.
Alega en ellos de nuevo que la declaración de fallecimiento no otorga certeza y no pasa de ser objeto de una mera presunción; que no se había demostrado el accidente identificado en el contrato de seguro como siniestro, salvo en el plano de las meras suposiciones o hipótesis; y, finalmente, que el hecho de haber pagado la suma convenida en el seguro para caso de muerte no resultaba contradictorio con su oposición a hacerlo por causa de accidente. Siendo cierta esta última negación, todos los motivos del recurso han de ser desestimados.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 3062/2010 – ECLI:ES:TS:2010:3062
Id Cendoj: 28079110012010100377
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/06/2010
Nº de Recurso: 1665/2006
Nº de Resolución: 407/2010
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Guipúzcoa, Sección 2ª, 27-04-2006, STS 3062/2010
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil diez.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos ante la Audiencia Provincial de San Sebastián por American Life Insurance Company, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Gurrea Frutos, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de abril de dos mil seis por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de San Sebastián. Ante esta Sala compareció la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de American Life Insurance Company, en concepto de recurrente. Es parte recurrida doña Alejandra , representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por escrito presentado ante el Juzgado Decano de San Sebastián el día diecinueve de diciembre de dos mil dos , el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Fernández Sánchez, en representación de doña Alejandra , interpuso demanda de juicio ordinario contra American Life Insurance Company, SA.

En dicha demanda alegó la actora que su marido, don Carlos María , estaba asegurado por la demandada American Life Insurance Company, SA, por medio de un contrato de seguro de grupo, en el que era tomadora AB Asesores Bursátiles del Norte Agencia de Valores, SA, para el caso de fallecimiento y de fallecimiento en accidente. Que el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, sobre las quince horas, su marido salió a pescar en una embarcación privada, lo que comunicó por teléfono a la demandante. Que, sobre las diecinueve horas, varias personas que se encontraban en la ladera del monte Igueldo, en las rocas Tximistarri, vieron una embarcación que colisionaba con el acantilado, sin que hubiera nadie a bordo. Que el cuerpo del marido de la actora no se encontró. Que se practicaron las usuales búsquedas e investigaciones, las cuales concluyeron entendiendo que había caído al mar y desaparecido. Que, en el procedimiento oportuno, fue declarado el fallecimiento de don Carlos María por auto de treinta de abril de dos mil dos, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Sebastián . Que la aseguradora demandada le había pagado a la actora por la muerte de su cónyuge, uno de los riesgos cubiertos por el seguro, pero se negaba a hacerlo por el accidente, el otro riesgo cubierto.
En el suplico de la demanda interesó la actora una sentencia por la que: » a) Se declare la obligación de la demandada de abonar a mi representada, en su condición de beneficiaria, la suma asegurada pendiente de pago por la cobertura de accidente prevista en la póliza convenida, con motivo del fallecimiento en accidente de su esposo don Carlos María . b) Se condene a la demandada a satisfacer a la actora, en concepto de principal, la cantidad de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 ?). c) Se condene a la demandada al pago de los intereses legales que correspondan de la cantidad pendiente de pago. d) Se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas ocasionadas por la tramitación de este litigio».
SEGUNDO. La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Sebastián, que la admitió a trámite, por auto de veintiséis de diciembre de dos mil dos , conforme a las reglas del juicio ordinario. American Life Insurance Company, SA fue emplazada y se personó en las actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Gurrea Frutos, que, con tal representación, contestó la demanda, para oponerse a su estimación. En dicho escrito la demandada alegó, en síntesis, que no había prueba de que don Carlos María hubiera fallecido, ni siquiera de que cayera al mar, de lo que no había testigos. Que la ausencia del cadáver impedía determinar la causa del fallecimiento, incluso la realidad de este mismo. Que no se daban las circunstancias para considerar producido el accidente, en los términos pactados y en los fijados en la Ley de contrato de seguro. En la parte dispositiva de dicho escrito, interesó la referida representación una sentencia que «… con desestimación de la demanda, se absuelva a mi mandante de los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición de costas a la actora».
[Continúa…]
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