Artículo VII.- Responsabilidad Penal
La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Concordancias
C: arts. 2.24.d, e; 139; CP: arts. 11-14, 16, 20, 46, 444; NCPP: art. 399.
Jurisprudencia del artículo VII del Código Penal
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Corte Suprema
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- El principio de culpabilidad y la proscripción del versari in re illicita o responsabilidad objetiva [Casación 724-2014, Cañete]. Link: bit.ly/3oA4SgC
- El principio de responsabilidad o culpabilidad proscribe toda forma de responsabilidad por el resultado [Casación 311-2012, Ica]. Link: bit.ly/3LO1Bpq
- El principio de culpabilidad se engarza directamente con la reprobabilidad de una persona (doctrina jurisprudencial) [Casación 126-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/3nR4X34
- Proscripción de la responsabilidad penal objetiva o amparada en analogía [RN 1315-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3nrvwc8
- El principio de culpabilidad no es única exigencia para determinar la pena [RN 2153-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/30DHPZR
- Responsabilidad objetiva: Diligencia sin participación fiscal no puede fundamentar culpabilidad [RN 2735-2014, Puno]. Link: bit.ly/3LQPZTW
- Lavado de activos: Criminalizar la sola intervención de una actividad empresarial es criminalizar la responsabilidad objetiva [RN 2176-2014, Lima]. Link: bit.ly/3wX4koI
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Corte Superior
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- Imponer una pena como reincidente o habitual por un «nuevo delito» no vulnera el principio de responsabilidad penal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2007]. Link: bit.ly/42t3LSd
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Tribunal Constitucional
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- El principio de culpabilidad, no reconocido expresamente en la Constitución, se deriva del principio de proporcionalidad de las penas y de legalidad penal [Exp. 03245-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3nT9Ybr
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Comentarios:
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