Jurisprudencia del artículo 97 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Competencia y legitimación

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Artículo 97.- Competencia y legitimación
La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y solo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución.


Concordancias

C: arts. 200.4, 202.1, 203; NCPC: arts. 76, 98.


Jurisprudencia del artículo 97 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/yA5qL
  2. Será admisible la demanda de inconstitucionalidad si el defensor del Pueblo ratifica dicho trámite realizado por su antecesor [Exp. 00013-2022-PI/TC, ff. jj. 4-6]. Link: lpd.pe/zvgrk

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