Artículo 94.- Definición
1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.
2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado tendrán tal condición los establecidos en el orden sucesorio previsto en el artículo 816º del Código Civil.
3. También serán considerados agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica cometidos por quienes las dirigen, administran o controlan.
4. Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, cuya titularidad lesione a un número indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crímenes internacionales en los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por el Perú, podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito, siempre que el objeto social de la misma se vincule directamente con esos intereses y haya sido reconocida e inscrita con anterioridad a la comisión del delito objeto del procedimiento.
Concordancias
NCPP: arts. 95, 99, 253, 322, 323, 330.
Jurisprudencia del artículo 94 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Diferencia entre «ofendido» y «perjudicado» [Casación 596-2021, Junín]. Link: bit.ly/3PfR1YA
- NUEVO: Se debe nombrar a un «curador procesal» cuando el actor civil fallece y no se halla ningún familiar [Casación 1626-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/k4ZWY
- Diferencia entre agraviado y perjudicado [Casación 646-2019, Huaura]. Link: bit.ly/3eghEzo
- Diferencia entre víctima y sujeto pasivo en el delito de robo [RN 2086-2016, Lima Sur]. Link: bit.ly/3VSAlKY
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Corte Superior
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- En los delitos cometidos por funcionarios públicos, son agraviados el Estado y el particular afectado por la acción [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007]. Link: bit.ly/3WLDgFz
- Ministerio Público no puede ejercer la representación de la sociedad en los delitos contra la seguridad pública [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007]. Link: bit.ly/3MokgcV
- En caso de duda, corresponde al Consejo de Defensa Judicial designar al procurador en los delitos contra la fe pública [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007]. Link: bit.ly/3I7XiV6
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Los derechos de la víctima desaparecida les corresponden a los familiares [Durand y Ugarte vs. Perú]. Link: bit.ly/3hpraBQ
- Presunción iuris tantum: Familiares directos de la víctima de derechos humanos pueden a su vez ser «víctimas» en el proceso, mientras que los no directos dependerán del caso [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México]. Link: bit.ly/3WZo6ga
- Supuestos en los que familiares «no directos» de la víctima de derechos humanos son considerados víctimas en el proceso [Familia Barrios vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3UKW0U2
-
Legislación
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- Código Civil [DL 295]. Link: bit.ly/3rr8yq4
- TUO del Código Procesal Civil [RM 010-93-JUS]. Link: bit.ly/44okZBE
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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