Artículo 91.- Desacumulación
Cuando el Juez considere que la acumulación afecte el Principio de Economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los procesos, los que deberán seguirse independientemente, ante sus Jueces originales.
Concordancias
CPC: arts. V, 50, 83, 84, 89, 90, 93; LOPJ: art. 6.
Jurisprudencia del artículo 91 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Suprema considera improcedente separación de procesos vía desacumulación si la acumulación de pretensiones fue originaria [Casación 5346-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pLodE
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Tribunal Fiscal
- Cabe desacumular expedientes de fiscalización en sede administrativa al amparo de la norma procesal civil [Exp. 2001-A-0542]. Link: lpd.pe/2yjX6
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