Artículo 91.- Desacumulación
Cuando el Juez considere que la acumulación afecte el Principio de Economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los procesos, los que deberán seguirse independientemente, ante sus Jueces originales.
Concordancias
CPC: arts. V, 50, 83, 84, 89, 90, 93; LOPJ: art. 6.
Jurisprudencia del artículo 91 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Suprema considera improcedente separación de procesos vía desacumulación si la acumulación de pretensiones fue originaria [Casación 5346-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pLodE
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Tribunal Fiscal
- Cabe desacumular expedientes de fiscalización en sede administrativa al amparo de la norma procesal civil [Exp. 2001-A-0542]. Link: lpd.pe/2yjX6
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Comentarios:

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
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