Artículo 897.- Servidor de la posesión
No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.
Concordancias
CC: art. 896.
Jurisprudencia del artículo 897 del Código Civil
- Corte Suprema
- Contrato de guardianía no puede considerarse título que desvirtúe precariedad de un servidor de la posesión [Casación 1008-2018, Lima Sur]. Link: lpd.pe/k8XzZ
- No existe posesión si ocupante ingresó a inmueble por guardianía de su madre y se mantiene por extensión de uso [Casación 2876-2016, Huancavelica]. Link: lpd.pe/pq5jV
- Usucapión: Se desvirtúa animus domini si demandante exigió pago de beneficios laborales por su labor de guardián en inmueble [Casación 2117-2016, Lima]. Link: lpd.pe/0boDr
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Comentarios:
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