Jurisprudencia del artículo 85 del Código Procesal Penal.- Reemplazo del abogado defensor

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Artículo 85.- Reemplazo del abogado defensor*
1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.

Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448.

2. Si el abogado defensor no asiste injustificadamente a la diligencia para la que es citado, y ésta no tiene el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el término de veinticuatro (24) horas designe al reemplazante. De no hacerlo, se nombra un defensor público, reprogramándose la diligencia por única vez.

3. El juez o colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al abogado defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando.

4. La renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a la que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro (24) horas antes de la realización de la diligencia.

5. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de la sanción.

6. La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas, se aplica de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq)
  2. DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX

Concordancias

NCPP: art. 80; CPC: arts. 141, 146, 147.


Jurisprudencia del artículo 85 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Diligencia inaplazable: reemplazo de abogado durante investigación no se extiende al juicio oral [Casación 509-2019, Ucayali]. Link: bit.ly/3q9H44r
  • Corte Superior

    1. Audiencia de apelación: abogado defensor de la parte recurrida que no concurre a audiencia será excluido definitivamente y reemplazado sin perjuicio de aplicarse la sanción respectiva [Acuerdo 2-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3RhaidC
    2. Apercibimientos de exclusión y sanción a abogado que inasiste injustificadamente a audiencias inaplazables deben consignarse en las resoluciones respectivas [Acuerdo 3-2017-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3SYwASm
    3. Abogado excluido puede retomar la defensa previa multa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014]. Link: bit.ly/3FIwBWw
    4. El carácter «inaplazable» de las audiencias dependen de las circunstancias y particularidades que se presenten [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3DxRH7j
    5. Diferencia entre las audiencias aplazables y las inaplazables [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3fEFHZL
  • Tribunal Constitucional 

    1. Ante conductas de abogado que dilatan o afecten el proceso, su exclusión y reemplazo debe ser excepcional [Exp. 02527-2021-HC/TC]. Link: bit.ly/3MqrGej
    2. No es razonable que defensor público solo cuente con un día para estudiar el expediente, preparar la defensa y exponer los alegatos [Exp. 02165-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3P9M3N0 
    3. Dar un solo día a abogado recién nombrado para estudiar el expediente vulnera el derecho de defensa [Exp. 02165-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Rq6QxK

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