Artículo 85.- Requisitos de la acumulación objetiva
Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas:
1.- Sean de competencia del mismo Juez;
2.- No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa;
3.- Sean tramitables en una misma vía procedimental.
Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y leyes especiales.
También son supuestos de acumulación los siguientes:
a.- Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía procedimental, en cuyo caso, las pretensiones acumuladas se tramitan en la vía procedimental más larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas.
b.- Cuando las pretensiones sean de competencia de Jueces distintos, en cuyo caso la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponderá al órgano jurisdiccional de mayor grado.
Concordancias
CPC: arts. 5, 83, 87, 88, 90, 91, 483, 590, 602; DS 004-2019-JUS: art. 127; DS 011-2019-JUS: arts. 6, 7; NLPT: art. 16.
Jurisprudencia del artículo 85 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Rechazo liminar de demanda lesiona el debido proceso si accionante precisó correctamente el tipo de acumulación en escrito subsanatorio [Casación 2652-2017, Ica]. Link: lpd.pe/pxMzv
- Nulidad de acto jurídico e indemnización pueden acumularse en el proceso de petición de herencia porque tienen conexidad [Casación 352-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pxMLY
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Comentarios:

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