Artículo 735.- Sucesión a título universal y particular
La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición.
Concordancias
CC: arts. 724, 737, 738, 756; LGS: arts. 240, 290.
Jurisprudencia del artículo 735 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Descendientes de hija biológica que fue adoptada por tercero se considerarán legatarias, aunque testador las consignó como herederas por representación [Casación 3404-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pQ98P
- Bien otorgado como liberalidad a herederas debe ser devuelto a masa hereditaria al no haber sido designadas como legatarias [Casación 2315-2018, Lima]. Link: lpd.pe/pK5z3
-
Tribunal Registral
- Inscripción de transferencia de dominio a favor de legataria está condicionada a previa inscripción de declaratoria de herederos [Resolución 1249-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/27XbZ
- Cónyuge e hijos de causante heredan inmueble no incluido en testamento al haber sido instituidos herederos universales [Resolución 619-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/29zMb
- Es inscribible transferencia de dominio a favor de herederos forzosos, aun cuando en testamento no conste expresamente institución de herederos [Resolución 1787-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k1nd6
- Estacionamientos de inmuebles heredados a hijos constituyen herencia así no sean mencionados en testamento porque fueron instituidos como herederos universales [Resolución 118-2010-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k4nYM
- Sucesoras no pueden heredar a título universal a testadora si en testamento ológrafo se determina que heredan «a título particular» [Resolución 005-2003-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kgrZz
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