Artículo 7-A.- [Derecho al agua potable]*
El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.
*Artículo incorporado por el artículo único de la Ley 30588, publicada el 22 de junio de 2017 (link: lpd.pe/16KEdK).
Concordancias
C: arts. 1, 3, 6, 7, 9, 11, 23, 58, 59, 65; DUDH: art. 25.1; PIDESC: arts. 11.1, 12.1; PADESC: art. 11.1; NCPC: art. 44.26.
Jurisprudencia del artículo 7-A de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Derecho de acceso al agua potable está reconocido implícitamente en algunos tratados y se le ha considerado como un derecho humano esencial para el disfrute de otros derechos humanos [Exp. 00666-2013-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zXLJW
- El agua como recurso, a través de políticas, incide en el desarrollo económico y es un derecho que forma parte de otros y se encuadra en la categoría de garantías esenciales [Exp. 00012-2019-PI/TC, ff. jj. 37, 40-41, 43]. Link: lpd.pe/zKLWM
- Los tres supuestos mínimos del derecho fundamental al agua potable: i) el acceso, que debe brindar el Estado directa o indirectamente; ii) la calidad, que significa la obligación de garantizar condiciones plenas de salubridad, y iii) la suficiencia, que supone la necesidad de que el recurso se disperse en cantidades cuantitativas [Exp. 06534-2006-PA/TC, ff. jj. 18-25]. Link: lpd.pe/0LPGL
- Derecho al agua impone tres deberes a los Estados: i) respeto, los Estados deben asegurar que las actividades interfieran con el acceso al agua; ii) protección, manifiesta la implementación de medidas que eviten la contaminación, y iii) realización, que manifiesta la implementación de políticas que posibiliten progresivamente el acceso de la población al agua [Exp. 2064-2004-AA/TC, ff. jj. 6-8]. Link: lpd.pe/peGRG
- El impedimento del goce de agua potable constituye una afectación de intensidad grave del derecho a la dignidad humana [Exp. 06534-2006-PA/TC, ff. jj. 10-12]. Link: lpd.pe/yb3RQ
- Acceso al agua potable, como derecho fundamental, no está supeditado a la demostración de existencia previa del título de propiedad [Exp. 01573-2012-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yA5jP
- Incertidumbre sobre la calidad del agua que podría suministrarse a través de piletas no impide adoptar medidas temporales de abastecimiento adecuado para garantizar el acceso a dicho servicio [Exp. 01573-2012-PA/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/EGLdK
- Deudas por el servicio de agua no justifica la omisión de la prestación de dicho servicio, pues solo puede ser cobrada por vía judicial [Exp. 01985-2011-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zdpRM
- Ejercicio del derecho fundamental al agua potable está limitado al cumplimiento de las reglas establecidas para su suministro de índole administrativa o económica [Exp. 03333-2012-PA/TC, f. j. 3.3.4, 3.3.6]. Link: lpd.pe/zvgbd
- Incumplimiento de obligaciones básicas o esenciales del derecho al agua acarrearía responsabilidad internacional tomando en cuenta los niveles de protección según su naturaleza urgente y perentoria [Exp. 03383-2021-PA/TC, ff. jj. 83-84]. Link: lpd.pe/zQdYg
- El acceso o uso del agua no potable (para cultivos) no forma parte del derecho constitucionalmente protegido del derecho al agua [Exp. 02221-2022-PA/TC, ff. jj. 8-10]. Link: lpd.pe/0L5LO
-
Corte Suprema
- Restringir o prohibir pago por utilizar el agua vulnera la Constitución y las leyes que protegen los recursos naturales de su uso indiscriminado [Casación 7762-2020, Lima, f. j. 12.3]. Link: lpd.pe/E6M5d
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Vinculación del derecho al agua con otros derechos y «a un nivel de vida adecuado» como inclusivo y su reconocimiento universal ante la falta de un reconocimiento expreso [Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, ff. jj. 222-223]. Link: lpd.pe/EmQbD
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La falta persistente y prolongada de acceso al agua potable puede tener consecuencias adversas para la salud y la dignidad humana [Hudorovič y otros vs. Eslovenia, f. j. 116]. Link: lpd.pe/Npa9v
-
Jurisprudencia comparada
- Estado tiene obligación de proteger ambiente sano y derecho fundamental al agua al delimitar áreas prohibidas para actividades agropecuarias y de explotación de recursos no renovables (Colombia) [Sentencia C-280/24, ff. jj. 285-286]. Link: lpd.pe/NWLYY
- Cinco requisitos para validez de las interrupciones de agua en cárceles sin vulnerar dignidad de reos: i) estar estrictamente justificadas en eventos de fuerza mayor, ii) no pueden tener fines pedagógicos, iii) su duración debe ser restringida por lo que no es posible prolongar la suspensión, iv) deben dar alternativas para revertir el déficit y v) las interrupciones en el suministro no deben obstaculizar el acceso (Colombia) [Sentencia T-548/23, ff. jj. 67-68]. Link: lpd.pe/Ek8rV
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
![[VÍDEO] Abogado denuncia que policías no le permitieron conversar con su cliente detenido en comisaría](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DENUNCIA-DE-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Delia Espinoza dictó clase sobre el proceso especial contra altos funcionarios](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Negligencia de la Fiscalía: El informe técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de concluida la investigación preparatoria [Expediente 286-2018-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] Abogado denuncia que policías no le permitieron conversar con su cliente detenido en comisaría](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DENUNCIA-DE-ABOGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El cumplimiento de la pena comporta la rehabilitación de la persona y la restitución de sus derechos suspendidos y/o restringidos [Exp. 04629-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/Magistrados-TC-LPDerecho-1-324x160.jpg)