Jurisprudencia del artículo 695 del Código Civil.- Formalidades testamentarias

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Artículo 695.-  Formalidades testamentarias
Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo lo dispuesto en el artículo 697. Las formalidades específicas de cada clase de testamento no pueden ser aplicadas a los de otra.


Concordancias

CC: arts. 140.4, 697, 813.


Jurisprudencia del artículo 695 del Código Civil

  • Tribunal Registral 

  1. No cabe cuestionar un testamento por no contener domicilio del testador o porque lo contiene en forma incompleta [Resolución 2088-2018-Sunarp-TR-L]. Link: https://lpd.pe/kOJyN
  2. Procede inscripción del testamento a pesar de que notario omitió información de testadora, pues datos omitidos pueden determinarse de la declaración [Resolución 2157-2023-Sunarp-TR]. Link: https://lpd.pe/kvxVe
  3. Procede inscripción de testamento aunque no se consigne el domicilio del testador, pues no constituye un requisito esencial [Resolución 2425-2022-Sunarp-TR]. Link: https://lpd.pe/2woM9

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