Jurisprudencia del artículo 659-D del Código Civil.- Designación de los apoyos

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Artículo 659-D.- Designación de los apoyos
La persona mayor de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede designarlo ante un notario o un juez competente.


Concordancias

CC: arts. 659A, 659B, 659E; DL 1384.


Jurisprudencia del artículo 659-D del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Escritura pública que designa apoyo con facultades de representación a futuro deberá inscribirse solo en el Registro Personal (voto singular) [Resolución 1259-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2rrJv
  2. Procede inscribir designación de apoyos cuando se acredita fallecimiento de curador, no siendo necesaria inscripción previa de extensión del cargo [Resolución 1344-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k79qB
  3. Interdicto que pretende inscribir designación de apoyo encargado de cobrar pensiones debe obtener previamente declaración judicial que restituya capacidad de ejercicio [Resolución 1351-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2DNGB
  4. No corresponde inscripción de escritura pública que designó a hermanos como apoyos, sin que previamente resolución le restituya capacidad de ejercicio [Resolución 1704-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/p3Y59

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