Artículo 594.- Sentencia con condena de futuro
El desalojo puede demandarse antes del vencimiento del plazo para restituir el bien. Sin embargo, de ampararse la demanda, el lanzamiento sólo puede ejecutarse luego de seis días de vencido el plazo.
Si el emplazado se allanara a la demanda y al vencimiento del plazo pusiera el bien a disposición del demandante, éste deberá pagar las costas y costos del proceso.
En los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, en aquellos lugares donde no haya notario público, que contengan una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.
Vencido el plazo establecido sin que se acredite lo señalado en el párrafo anterior, el Juez ordena el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil.
Es competente para conocer la solicitud de restitución del inmueble, en contratos con cláusulas de allanamiento, el Juez del lugar donde se encuentra el bien materia del contrato.
La deuda del arrendatario judicialmente reconocida origina la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
Concordancias
CC: arts. 1699, 1701, 1703; CPC: arts. 322.3, 330, 331, 333, 410-412, 585, 592, 593.
Jurisprudencia del artículo 594 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- No es obligatorio demandar desalojo por cláusula resolutoria expresa si el contrato también permite aplicar cláusula de allanamiento a futuro [Exp. 09599-2021-0]. Link: lpd.pe/pLRMm
- Juez exigió requisitos generales del proceso de desalojo pese a que se admitió y tramitó por cláusula de allanamiento futuro [Exp. 04494-2020-0]. Link: lpd.pe/kvZ4Y
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Plenos jurisdiccionales
- Acta de conciliación extrajudicial no es exigible en procesos de desalojo exprés, además no proceden las excepciones ni defensas previas [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Procesal Civil de Chiclayo, 2017]. Link: lpd.pe/k9wAZ
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Comentarios:
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