Jurisprudencia del artículo 59 del Código Civil.- Fin de la declaración judicial de ausencia

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Artículo 59.- Fin de la declaración judicial de ausencia
Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por:

1. Regreso del ausente.

2. Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración.

3. Comprobación de la muerte del ausente.

4. Declaración judicial de muerte presunta.


Concordancias

CC: arts. 49, 60, 61, 63, 67, 145, 155, 156, 160, 1790, 1806, 2030.2; CPC: arts. 749.5, 790, 793, 794; Ley 26497: art. 44.c, 44.e.


Jurisprudencia del artículo 59 del Código Civil

  • Jurisprudencia comparada

  1. Aseguradora se contradice al pagar por fallecimiento de cónyuge, pero no reconocer pago de fallecimiento por accidente, alegando falta de convicción en la declaración de fallecimiento del ausente (España) [STS 3062/2010]. Link: lpd.pe/2XqWg

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