Artículo 59.- Actuaciones impostergables
Mientras esté pendiente de resolver la inhibición o recusación, el Juez podrá realizar todas aquellas diligencias previstas en el artículo 52°.
Concordancias
NCPP: art. 52.
Jurisprudencia del artículo 59 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- NUEVO: Juez con recusación en trámite puede pronunciarse sobre el levantamiento del secreto de las comunicaciones y suspensión de derechos [Recusación 30-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/2rmJ3
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