Artículo 565-A.- Requisito especial de la demanda
Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.
Concordancias
CC: arts. 342, 482, 874; CPC: arts. 482, 564, 570, 571.
Jurisprudencia del artículo 565-A del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez debe evaluar si constancia de no adeudo es exigible para que alimentante demande reducción y forma de otorgar alimentos [Apelación 31468-2022, Huancavelica]. Link: lpd.pe/pEDo6
- Es inexigible acreditar pago de pensión alimenticia para demandar exoneración contra hijo que cumplió mayoría de edad si alimentante está imposibilitado de laborar [Consulta 136-2022, Huancavelica]. Link: lpd.pe/pR5Yy
- Jueces deben rechazar demanda de reducción de alimentos cuando el cumplimiento de pensión sea dubitable [Consulta 4323-2011, Arequipa]. Link: lpd.pe/pN6VM
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Plenos jurisdiccionales
- Excepcionalmente el juez puede admitir demanda de exoneración de alimentos sin requerir al demandante estar al día con la pensión [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Callao, 2018]. Link: lpd.pe/2MdJ5
- Procede admitirse demanda sobre exoneración o reducción alimenticia cuando el obligado alimentario está imposibilitado de cumplir el pago [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima, 2011]. Link: lpd.pe/kXKew
- Obligatoriedad del requisito especial de estar al día en la pensión de alimentos dependerá de la pretensión conexa demandada [Acta de reunión plenaria entre jueces de paz letrado y jueces de familia de la ciudad de Ica, 2018]. Link: lpd.pe/0Brj7
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