Artículo 533.- Traslado al extranjero de persona privada de libertad
1. La comparecencia y el traslado temporal al extranjero de una persona privada de libertad por la justicia peruana, sólo podrá autorizarse si el requerido presta su consentimiento, con asistencia de un abogado defensor, y siempre que su presencia en el país no fuera necesaria para una investigación y juzgamiento.
2. La autoridad extranjera deberá comprometerse a mantener en custodia física a la persona traslada y la devolverá luego de acabadas la diligencias que originaron su traslado, sin necesidad de extradición o en un tiempo que no exceda de sesenta días o el que le resta para el cumplimiento de la condena, según el plazo que se cumpla primero, a menos que el requerido, la Fiscalía de la Nación y la autoridad extranjera consientan prorrogarlo.
Concordancias
NCPP: art. 562.2.
Jurisprudencia del artículo 533 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Juez tiene la potestad de autorizar el traslado o estancias cortas plenamente justificadas a otro país del condenado en libertad condicional (doctrina legal) [AP 8-2011/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3sYNeWw
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Comentarios:
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