Jurisprudencia del artículo 50 del Código Procesal Civil.- Deberes

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Artículo 50.- Deberes
Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal;

2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que este Código les otorga;

3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada;

4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia;

5. Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude; Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable.


Concordancias

C: art. 139.2; CPC: arts. II, III, IV, V, VI, VII, 48, 51-53, 109, 110, 119, 121, 122, 124, 125, 127, 141, 145, 171, 203, 305, 509; CP: arts. 395, 422; NCPC: arts. IX, 6, 45, 49, 50, 52; CT: arts. 102, 103; LOPJ: arts. 3, 5, 8, 12, 138, 142, 143, 145, 148, 149, 154, 185, 202, 289; DS 004-2019-JUS: arts. 3, 197; NLPT: arts. I, II, 17, 31.


Jurisprudencia del artículo 50 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Huelga judicial que suspendió audiencia única no exime al juez del deber de reprogramar una nueva [Casación 3855-2010, Moquegua]. Link: lpd.pe/2OgdN
  2. Voto en discordia: Juez, a pedido de parte, debe promover debate pericial para efectivizar igualdad en el proceso [Casación 1875-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/2XWYJ
  3. Sala Superior no fundamenta decisión para adjudicar bien inmueble diferente al solicitado por la cónyuge perjudicada [Casación 4452-2006, Piura]. Link: lpd.pe/2d6MX
  • Tribunal Constitucional

  1. Notificación de avocamiento y sentencia simultánea no vulnera derechos si se brindó oportunidad a las partes de presentar alegatos escritos [Exp. 00812-2022-PA/TC]. Link: lpd.pe/pWYqg

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