Jurisprudencia del artículo 5 del Código Procesal Penal.- Cuestión prejudicial

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Artículo 5.- Cuestión prejudicial
1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra – penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. Esta decisión beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido.

3. En caso de que el proceso extra – penal no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días computados desde el momento en que haya quedado firme la resolución suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el Fiscal Provincial en lo Civil, siempre que se trate de un hecho punible perseguible por ejercicio público de la acción penal, deberá promoverlo con citación de las partes interesadas. En uno u otro caso, el Fiscal está autorizado para intervenir y continuar el proceso hasta su terminación, así como sustituir al titular de la acción si éste no lo prosigue.

4. De lo resuelto en la vía extra – penal depende la prosecución o el sobreseimiento definitivo de la causa.


Concordancias

NCPP: arts. 7, 8, 106, 502; CPC: arts. 2, 334, 446.


Jurisprudencia del artículo 5 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Impugnación de paternidad no suspende el proceso de omisión a la asistencia familiar [Casación 359-2021, Arequipa]. Link: bit.ly/3QTU3Sy
    2. Cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no se presenta en etapa intermedia [Casación 79-2020, Puno]. Link: bit.ly/3UgZApn
    3. NUEVO: Cuestión prejudicial: Proceso por difamación por queja de acoso sexual no depende del previo pronunciamiento del proceso disciplinario [Casación 148-2019, Ucayali]. Link: bit.ly/3BGxcVL
    4. Cuestión prejudicial: La emisión de supuestos certificados falsos se dilucida en la vía penal y no está condicionada a la vía arbitral [Casación 11-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3qHYkOD
    5. Cuestión prejudicial: en delitos cometidos por funcionarios públicos no se requiere acudir a la vía extrapenal [RN 3682-2002, La Libertad]. Link: bit.ly/3BklSxT

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