Fundamento destacado: Primero. […] 1.5. La Sala Superior, citando ejecutoria de la Corte Suprema, esgrime que el delito de omisión de asistencia familiar es una forma de desobediencia a la autoridad judicial que determino una obligación alimentaria. Indica igualmente que la interposición de un amparo o impugnación de paternidad en trámite no autoriza a suspender el proceso penal (items 2.3.2 y 2.3.3), consideraciones que resultan correctas.
1.6. El carácter delictivo del hecho se configura en el momento que el obligado incumple con la obligación judicialmente establecida, por tanto la impugnación de paternidad de declararse fundado originará un statu quo diferente al existente, en consecuencia, las condiciones que al momento del inicio del proceso penal existían no serán variados y será en el proceso civil donde se determine las consecuencias de la decisión de impugnación de paternidad.
[…]
1.12. En consecuencia, los efectos de la impugnación de paternidad, no tendrían efecto sobre las condiciones jurídicas previamente establecidas y definidas razón suficiente para considerar que la prejudicialidad planteada no tiene consistencia en el caso presente, adicionalmente el sustento en el que se basa dicho cuestionamiento procesal (prejudicialidad), no ha sido debidamente acreditado con prueba objetiva en el recurso de casación, razones que determinan que se declare infundada la casación, por las razones alegadas, al no haberse establecido de manera suficiente la causal invocada, inciso 1 del artículo 429 del CPP.
Sumilla: Cuestión prejudicial. Al no haberse vulnerado garantía constitucional con el proceso penal, en el momento de su planteamiento y desarrollo, por una deuda alimentaria de más de catorce años (como se ha afirmado) y teniendo en cuenta que el mecanismo de defensa argüido (cuestión prejudicial) es un acto procesal sobreviniente a una situación civil definida incumplida que determina su cumplimiento compulsivo a través de un proceso penal, y considerando además el interés superior del niño, que en este caso ha sido ignorado, y además que dicho planteamiento no reúne las pruebas requeridas para su consolidación, es del caso rechazar la casación debido a que la resolución impugnada se encuentra debidamente justificada y no tiene vicios de motivación ni atenta contra ninguna garantía constitucional, puesto que la prejudicialidad aducida no ha sido probada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 359-2021, AREQUIPA
SENTENCIA
Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación excepcional —folios 92 a 136—, por casación constitucional —inobservancia del derecho de presunción de inocencia y el derecho a la defensa—, interpuesto por el procesado Herbert Aldrin Mendoza Quispe contra el auto de vista emitido mediante Resolución número 4, del tres de noviembre de dos mil veinte, por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundado el recurso de apelación del fiscal y revocó la Resolución número 15-2020, del treinta de septiembre de dos mil veinte, que declaró fundada la cuestión prejudicial planteada por la defensa del procesado y suspendió el presente proceso hasta que en la vía extrapenal recaiga resolución firme y, una vez que termine el proceso, este Juzgado, si así se requiera, continuará con el proceso materia de litis; y, reformándola, declaró infundada la cuestión prejudicial y dispuso que se continúe con el trámite del proceso, en los seguidos contra Herbert Aldrin Mendoza Quispe por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar —incumplimiento de obligación alimentaria—, en agravio de Carlos Eloin Mendoza Cari. Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)













![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-324x160.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)


![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
![No puede desestimarse pago de frutos del poseedor de mala fe alegando que no existieron [Casación 2804-2017, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/no-puede-desestimarse-pago-de-frutos-al-poseedor-de-mala-fe-LPDerecho-324x160.jpg)