Artículo 481-A.- Utilidad de la información en otros procesos*
1. Los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.
2. La declaración del aspirante a colaborador también podrá ser empleada para dichos efectos, en cuyo caso se deberá cautelar su identidad, salvaguardando que la información utilizada no permita su identificación. En estos casos, deberá acompañarse de otros elementos de convicción del proceso especial por colaboración, rigiendo el numeral 2 del artículo 158.
3. Cuando el requerimiento se sustente en varias declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz, estas serán valoradas solo si están corroboradas de manera independiente en su propia carpeta Fiscal de colaboración.
4. Cuando el requerimiento se sustente en una o más declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz o de testigos protegidos, el Fiscal informará de manera reservada al Juez sobre la identidad de dichas personas, a fin de evitar la doble valoración de una misma declaración.
*Artículo incorporado el DL 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3OA4lcQ), y luego modificado por la Ley 31990, publicada el 21 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/pJOmA).
Jurisprudencia del artículo 481-A del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- La declaración del colaborador o aspirante solo puede sustentar medidas coercitivas si se traslada junto con sus elementos de corroboración del procedimiento de colaboración eficaz, y el juez los valora en conjunto con los elementos del proceso receptor (pautas interpretativas) [AP 02-2017-SPN, f. j. 21]. Link: bit.ly/3AYGIE8
- Para que la declaración del colaborador eficaz sustente una condena o medida limitativa, se debe valorar su «credibilidad» con base a prueba externa (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) [Casación 277-2021, Nacional, f. j. 4]. Link: bit.ly/3QHkqMc
- Tres reglas para el uso —vía traslado— de las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz en el proceso común: control judicial efectivo, uso instrumental y provisional, y contradicción diferida (caso Los Wachiturros) [Casación 292-2019, Lambayeque, f. j. 8]. Link: bit.ly/3KniFBA
- Grabaciones de audio de colaborador eficaz no son suficientes para asumir una sospecha grave y fundada que justifique la prisión preventiva [Apelación 42-2021, Junín, f. j. 9.4]. Link: lpd.pe/27OQr
- Medidas de compensación que contrarrestan la reserva de identidad de los testigos: El juez debe conocer la identidad del testigo, tener la posibilidad de observar su comportamiento durante el interrogatorio y conceder una amplia oportunidad para interrogarlo en alguna de las etapas del proceso (caso Escuadrón de la Muerte) [Exp. 00127-2018-41, ff. jj. 18, 19]. Link: lpd.pe/zKgZp
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Corte Superior
- Declaración de colaborador eficaz puede ser suficiente para solventar una medida de allanamiento e incautación siempre que se preserve su identidad y exista corroboración objetiva externa que confirme su contenido (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19, f. j. 24]. Link: bit.ly/3pWg2xa
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Juzgados
- Declaración del colaborador: Fiscal debe tomar medidas para evitar el traslado de las preguntas y respuestas referidas a hechos, temas o personas ajenas a los que se investiga (caso Ollanta Humala) [Exp. 0003-2017-118, ff. jj. 15.21, 15.24]. Link: lpd.pe/2V878
- Fiscal debe trasladar la declaración del colaborador eficaz —no solo extractos— si el proceso ya concluyó con un acuerdo (caso Ollanta Humala) [Exp. 0003-2017-118, ff. jj. 15.8, 15.12]. Link: lpd.pe/2yEv7
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Comentarios:

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