Jurisprudencia del artículo 479 del Código Civil.- Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes

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Artículo 479.- Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes
Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.


Concordancias

 CC: art. 475.


  • Corte Suprema

  1. Abuelo no deberá prestar alimentos a hija extramatrimonial, a pesar de que por causa de pobreza padre no puede cumplir con obligación [Casación 854-2000, Puno]. Link: lpd.pe/Qv6gh

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