Jurisprudencia del artículo 473 del Código Procesal Civil.- Juzgamiento anticipado del proceso

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Artículo 473.- Juzgamiento anticipado del proceso
El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite que el informe oral:

1.- Cuando advierte que la cuestión debatida es sólo de derecho o, siendo también de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva; o,

2.- Queda consentida o ejecutoriada la resolución que declara saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad.


Concordancias

CPC: arts. II, IX, 50.1, 279, 460-463, 466; LOPJ: arts. 5, 6.


Jurisprudencia del artículo 473 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Aplicar presunción de veracidad por motivo de rebeldía no constituye vicio procesal para invalidar las sentencias impugnadas [Casación 3399-2012, Ica]. Link: lpd.pe/0eQNG 
  • Corte Superior

  1. Juez puede disponer prueba de oficio luego de declarar el juzgamiento anticipado del proceso [Exp. 00466-2015-0]. Link: lpd.pe/0J48z 

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