Jurisprudencia del artículo 360 del Código Procesal Penal.- Continuidad, suspensión e interrupción del juicio (preceptos generales del juzgamiento)

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Artículo 360.- Continuidad, suspensión e interrupción del juicio
1. Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión.

2. La audiencia sólo podrá suspenderse:

a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor;

b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y,

c) Cuando este Código lo disponga.

3. La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles. Superado el impedimento, la audiencia continuará, previa citación por el medio más rápido, al día siguiente, siempre que éste no dure más del plazo fijado inicialmente. Cuando la suspensión dure más de ese plazo, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización.

4. Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito cuyo examen se considera de trascendental importancia, el Juzgado puede suspender la audiencia para constituirse en su domicilio o centro de salud, y examinarlo. A esta declaración concurrirán el Juzgado y las partes. Las declaraciones, en esos casos, se tomarán literalmente, sin perjuicio de filmarse o grabarse. De ser posible, el Juzgado utilizará el método de videoconferencia.

5. Entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las características de la nueva causa lo permitan.


Concordancias

NCPP: arts. 356.2, 458; CPC: arts. 317-319.


Jurisprudencia del artículo 360 del Código Procesal Penal

    1. Suspensión de juicio no impide que puede iniciarse o llevarse a cabo otros juicios paralelos [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Chiclayo, 2015]. Link: bit.ly/3UnjHBM
    2. Quiebre de juicio no impide al mismo juez llevar a cabo el «nuevo juzgamiento» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2013]. Link: bit.ly/3DFtXzE
  • Tribunal Constitucional

    1. Interrupción no impide que jueces que conocieron del juicio conozcan el nuevo juicio oral [Exp. 00838-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pLcRIE
    2. Participación de juez en taller de litigación oral organizado por el PJ justifica la suspensión de lectura de sentencia [Exp. 07032-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3TjAEge

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