Artículo 45.- [Ejercicio del poder del Estado]
El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Concordancias
C: arts. 43-46, 169; DUDH: art. 21.3; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 45 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La soberanía se define como la potestad político-jurídica para decidir libremente sobre asuntos estatales internos y externos, y está sujeta a la Constitución y al ordenamiento jurídico nacional [Exp. 05761-2009-PHC/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/ybaxQ
- TC, como supremo intérprete de la Constitución y defensor de los derechos fundamentales, debe ser responsable, prever las consecuencias de sus decisiones y ajustar sus efectos para proteger los derechos y bienes constitucionales [Exp. 04729-2011-PHD/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/zvmjd
- Si bien el Estado tiene la potestad de sancionar, debe hacerlo respetando el principio de seguridad jurídica, el cual protege al individuo de la arbitrariedad y de la incertidumbre sobre la vigencia de las normas [Exp. 05503-2007-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zQxjg
- En el Estado constitucional, la soberanía popular y la parlamentaria están limitadas por la Constitución, por lo que las mayorías parlamentarias no pueden desconocer sus competencias ni los límites formales y materiales [Exp. 00013-2009-PI/TC, f. j. 64]. Link: lpd.pe/ywj3Q
- El principio de transparencia es una herramienta contra la impunidad del poder, pues permite al pueblo acceder a cómo se ejerce su delegación [Exp. 06070-2009-PHD/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yaMPD
- Los poderes Legislativo y jurisdiccional mantienen una relación de complementación y equilibrio, por lo que el deber de garantizar la supremacía constitucional y los derechos corresponde a todos los poderes públicos, y no de modo exclusivo al Congreso [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 42]. Link: lpd.pe/NB695
- Establecer un delito de rebelión distinto para policías y militares vulneraría el principio de igualdad, ya que la Constitución exige el mismo deber de fidelidad al orden constitucional para todos [Exp. 00022-2011-PI/TC, f. j. 118]. Link: lpd.pe/E6q8d
- La necesidad de proteger y preservar el derecho a la paz, así como garantizar el sistema democrático, justifica la extensión de la detención provisional por el delito de rebelión [Exp. 04723-2008-PHC/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/Em2AD
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Comentarios:
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