Artículo 45.- Presupuestos para fundamentar y determinar la pena*
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:
a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad.
b. Su cultura y sus costumbres.
c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
Concordancias
C: arts. 2.19, 89, 139.8, 149; CP: arts. IX, 15, 28, 46.
Jurisprudencia del artículo 45 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]. Link: lpd.pe/EPgx5
- NUEVO: Interés superior del niño: El derecho a la familia del menor se debe considerar al determinar la pena cuando esta implique la desintegración de la familia conformada por el imputado, la agraviada y su menor hijo (afectando a este último); razón por la cual es de aplicación especial para los delitos sexuales y no en otro tipo de injustos en donde no existe esta relación directa entre dichos sujetos [RN 1312-2024, Lima Sur, f. j. 15]. Link: lpd.pe/yab7D
- NUEVO: La aplicación del principio del interés superior del niño como causal de disminución de pena ha de atender a la posibilidad de que la subsistencia del menor peligre a consecuencia de la ejecución de la pena y a que no exista antecedentes de violencia familiar [Casación 2959-2022, Puno]. Link: lpd.pe/zXqWw
- NUEVO: No basta tener la sola condición de padre o madre para beneficiarse con la aplicación del principio de interés superior del niño [Casación 2567-2022, Ayacucho]. Link: lpd.pe/kPzZq
- [NUEVO] Violación: No se puede reducir la pena del sujeto que tiene un hijo con su víctima si no existe una unidad familiar, una relación convivencial estable y un cumplimiento a la obligación de manutención [Casación 2010-2019, Del Santa]. Link: lpd.pe/pEBPb
- NUEVO: Se debe reducir la pena del sujeto que se casó y formó una familia con la víctima de violación sexual
[RN 1458-2022, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/2P8dP - Solicitud de terminación anticipada no tramitada por la fiscalía constituye un factor para disminuir la pena [RN 976-2022, Lima Sur]. Link: bit.ly/43l9rxC
- NUEVO: La condición de analfabeto habilita una reducción de pena por debajo del mínimo legal [RN 1747-2021, CSNJ Penal Especializada]. Link: lpd.pe/kjXNb
- La determinación judicial de la pena no se agota con un análisis legal tasado de la pena, puesto que no es posible dejar de lado los principios básicos para su determinación [RN 2428-2018, Lima]. Link: bit.ly/3GLrN2A
- Las carencias sociales no fundamentan una rebaja por debajo del mínimo legal [RN 1034-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/41MHKxC
- Interés superior del niño como circunstancia atenuante privilegiada y disminución de punibilidad [RN 761-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3lwQQig
- La condición de «abogado» del imputado hace más grave la entidad del injusto penal [RN 2839-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/3BfpTUo
- NUEVO: La ausencia de carencias sociales no opera como una razón para incrementar la pena [Apelación 177-2023, Ica]. Link: lpd.pe/2118Q
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Corte Superior
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- NUEVO: La culpabilidad por el hecho disminuye si imputado y agraviada forman una unidad familiar estable, debido a que tienen hijos menores de edad y aquel cumple con sus obligaciones de padre (principio de interés superior del niño) [Exp. 00213-2015-16, ff. jj. 64-66]. Link: lpd.pe/zXMKW
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