Jurisprudencia del artículo 45 del Código Penal.- Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

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Artículo 45.- Presupuestos para fundamentar y determinar la pena*
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad.

b. Su cultura y sus costumbres.

c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  2. Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).

Concordancias

C: arts. 2.19, 89, 139.8, 149; CP: arts. IX, 15, 28, 46.


Jurisprudencia del artículo 45 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. [NUEVO] Violación: No se puede reducir la pena del sujeto que tiene un hijo con su víctima si no existe una unidad familiar, una relación convivencial estable y un cumplimiento a la obligación de manutención [Casación 2010-2019, Del Santa]. Link: lpd.pe/pEBPb
    2.  NUEVO: Se debe reducir la pena del sujeto que se casó y formó una familia con la víctima de violación sexual
      [RN 1458-2022, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/2P8dP
    3. Solicitud de terminación anticipada no tramitada por la fiscalía constituye un factor para disminuir la pena [RN 976-2022, Lima Sur]. Link: bit.ly/43l9rxC
    4.  NUEVO: La condición de analfabeto habilita una reducción de pena por debajo del mínimo legal [RN 1747-2021, CSNJ Penal Especializada]. Link: lpd.pe/kjXNb
    5. La determinación judicial de la pena no se agota con un análisis legal tasado de la pena, puesto que no es posible dejar de lado los principios básicos para su determinación [RN 2428-2018, Lima]. Link: bit.ly/3GLrN2A
    6. Las carencias sociales no fundamentan una rebaja por debajo del mínimo legal [RN 1034-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/41MHKxC
    7. Interés superior del niño como circunstancia atenuante privilegiada y disminución de punibilidad [RN 761-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3lwQQig
    8. La condición de «abogado» del imputado hace más grave la entidad del injusto penal [RN 2839-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/3BfpTUo
    9. NUEVO: La ausencia de carencias sociales no opera como una razón para incrementar la pena [Apelación 177-2023, Ica]. Link: lpd.pe/2118Q

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