Jurisprudencia del artículo 45-A del Código Civil.- Representantes Legales

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Artículo 45-A.- Representantes Legales
Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.


Concordancias

CC: arts. 3, 44, 45B, 145, 221.1, 226, 389, 502, 564, 566, 568A, 613, 659E, 1976A, 1994.1, 1994.5, 2030.9, 2062, 2070; CPC: arts. VI, 21, 24.1, 58, 63, 66, 207, 408, 446.14; CNA: art. IV.


Jurisprudencia del artículo 45-A del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Demanda de división y partición es improcedente si curada es copropietaria y curadora no cuenta autorización judicial para demandar [Exp. 00174-2018-0]. Link: lpd.pe/kd6yz
  • Tribunal Registral

  1. Procede inscripción requerida por solicitante para nombrar curadora a futuro a su sobrina previendo su interdicción, siempre que la norma que lo permite esté vigente [Resolución 2377-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0qQg8

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