Jurisprudencia del artículo 432 del Código Procesal Penal.- Competencia (el recurso de casación)

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1976

Artículo 432.- Competencia
1. El recurso atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema el conocimiento del proceso sólo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente, sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso.

2. La competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.

3. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala deberá corregirlos en la sentencia casatoria.


Concordancias

NCPP: art. 26.1.


Jurisprudencia del artículo 432 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Tribunal Supremo debe hacer un control de motivación intratextual y extratextual [Casación 834-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3SLKozK
    2. Iura novit curia: En casación se puede aplicar una norma no invocada por las partes si es que es favorable al reo [Casación 1508-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3dRomf6
    3. Garantía de motivación: Suprema debe verificar si motivación fáctica no presenta defectos constitucionales, mas no realizar una nueva valoración [Casación 1425-2018, Tacna]. Link: bit.ly/3Cph24l
    4. Casación de oficio: Pronunciamiento de la Suprema tiene como límite, la prohibición de reforma en peor (doctrina jurisprudencial) [Casación 389-2014, San Martín]. Link: bit.ly/3pAJFnG
    5. Suprema solo puede subsanar la motivación insuficiente respecto a la pena, mas no sobre la reparación civil [Casación 694-2014, La Libertad]. Link: bit.ly/3QH96jx

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