Suprema solo puede subsanar la motivación insuficiente respecto a la pena, mas no sobre la reparación civil [Casación 694-2014, La Libertad]

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Sumilla: La motivación insuficiente de la individualización judicial de la pena, puede ser integrada por el Supremo Tribunal, vía casación, para salvar la nulidad. Por el contrario, la falta de motivación respecto al monto de la reparación civil fijada en la Sentencia, da lugar a la nulidad parcial en dicho extremo, debiendo realizarse un nuevo debate.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 694-2014, LA LIBERTAD

Lima, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis

VISTOS: En audiencia pública; los recursos de casación:

A) i) interpuestos por la defensa de los sentenciados Edgard Cruz Meregildo y Eduardo Enrique Reyes Juárez en el extremo de la reparación civil. ii) Bien concedido de oficio a favor de los sentenciados Edgard Cruz Meregildo y Eduardo Enrique Reyes Juárez, en el extremo de la pena impuesta, contra la sentencia de vista del veinte de agosto de dos mil catorce, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que revocó la de primera instancia que impuso a Edgard Cruz Meregildo y Eduardo Enrique Reyes Juárez cuatro años de privativa de libertad, suspendida por dos años, bajo reglas de conducta y les fijó en cien mil nuevos soles el monto que por concepto reparación civil deberán pagar a la favor de la parte agraviada, reformándola, les impusieron seis años de pena privativa de libertad y fijaron en trescientos cuarenta y dos mil ochocientos diez nuevos soles con ochenta y tres céntimos el monto por reparación civil, en el proceso que se les condenó como coautores del delito contra el Patrimonio-hurto agravado, en perjuicio de la Empresa Claro S. A. C.

B) Interpuesto por la defensa de Félix Juan Gómez Vela contra la sentencia de vista del ocho de septiembre de dos mil catorce, en el extremo de la reparación civil: con lo demás que al respecto contiene.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.

ANTECEDENTES:

Primero. Por disposición del cuatro de mayo de dos mil doce el Fiscal Provincial emitió requerimiento mixto, obrante a fojas seis del expediente judicial, por el cual:

i) Pide sobreseimiento parcial a favor de David Alejandro Farfán Vega como coautor del delito contra el Patrimonio hurto agravado, en perjuicio de la Empresa Claro S. A. C.

ii) Acusa a Félix Juan Gómez Vela, Luis Alberto Lauro Quispe, Luis Alberto Pérez Vargas, Lucia Julia Silva Mendoza, Edgar Cruz Meregildo, Eduardo Enrique Reyes Juárez y Daniel Alejandro Ramírez Córdova como coautores del delito contra el Patrimonio-hurto agravado, en perjuicio de la Empresa Claro S. A. C., regulado en los artículos ciento ochenta y cinco y los incisos dos (durante la noche) y tres (destreza, escalamiento, destrucción o rotura) del primer párrafo y uno del segundo párrafo (miembros de organización criminal) del artículo ciento ochenta y seis del Código Penal.

Solicita se les imponga ocho años de pena privativa de libertad y fije una reparación civil de trescientos cuarenta y dos mil ochocientos diez nuevos soles con ochenta y tres céntimos. Mediante disposición del diecisiete de julio de dos mil doce, de fojas treinta y seis del mismo cuaderno, la Fiscal Provincial modifica la acusación, pidiendo para Félix Juan Gómez Vela y Daniel Alejandro Ramírez Córdova la pena privativa de libertad de doce años.

Segundo. El veinte de agosto de dos mil doce se produce la audiencia de requerimiento mixto, declarándose fundada en la misma fecha el pedido de sobreseimiento, luego también declarada consentida. Producida la audiencia preliminar, el veintiocho de febrero de dos mil doce, por resolución de la misma fecha se declara la validez de la acusación y se emite auto de enjuiciamiento en los términos señalados en el considerando anterior.

Tercero. Mediante resolución del cuatro de enero de dos mil trece, de fojas trece del cuaderno de debate, el Décimo Juzgado Unipersonal emite resolución de citación a juicio oral, el mismo que se filó para el ocho de febrero del mismo año, a las nueve horas. Reprogramándose.

Cuarto. A fojas doscientos seis obra el índice de registro de audiencia de juicio oral con techa doce de marzo de dos mil trece, dándose inicio a las sesiones de la audiencia. En esta los acusados, Luis Alberto Lauro Quispe, Luis Alberto Pérez Vargas y Eduardo Enrique Reyes Juárez aceptan los cargos en su contra. Se continúan los días diecinueve, veintiséis de marzo; cinco y dieciséis de abril del mismo año, en la que se quiebra el juicio por ausencia de fiscal, dejándose sin efecto todo lo actuado.

Quinto. A fojas ochocientos treinta y ocho obra el índice de registro de audiencia de juicio oral con fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, dándose inicio a las sesiones de la audiencia, en esta ningún acusado admite su responsabilidad, continuándose los días dos, cinco, doce, dieciséis, veinticuatro, treinta de septiembre; tres, dieciséis, veintiocho de octubre; siete, catorce, diecinueve, veintisiete de noviembre; cinco, doce veinte y veintitrés de diciembre del mismo año.

Sexto. Mediante sentencia del veintitrés de diciembre de dos mil trece, obrante a fojas mil doscientos cincuenta y siete, se resolvió absolver a Lucia Julia Silva Mendoza de la acusación fiscal citada y condenó a Félix Juan Gómez Vela, Luis Alberto Lauro Quispe, Edgar Cruz Meregildo, Luis Alberto Pérez Vargas, Eduardo Enrique Reyes Juárez y Daniel Alejandro Ramírez Córdova como coautores del delito contra el Patrimonio-hurto agravado, en perjuicio de la Empresa Claro S. A. C. Impuso doce años de pena privativa de libertad a Daniel Alejandro Ramírez Córdova y Félix Juan Gómez Vela, ocho años de pena privativa de libertad a Luis Alberto Lauro Quispe y Luis Alberto Pérez Vargas, cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de dos años, sujetos a reglas de conducta a Edgar Cruz Meregildo y Eduardo Enrique Reyes Juárez. Fijó en cien mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los condenados Félix Juan Gómez Vela, Luis: Alberto Lauro Quispe, Edgar Cruz Meregildo, Luis Alberto Pérez Vargas, Eduardo Enrique Reyes Juárez y Daniel Alejandro Ramírez Córdova. a favor de su víctima, correspondiendo ochenta mil nuevos soles a Félix Juan Gómez Vela, Luis Alberto Lauro Quispe, Luis Alberto Pérez Vargas y Daniel Alejandro Ramírez Córdova en forma solidaria y veinte mil nuevos soles a Edgar Cruz Meregildo y Eduardo Enrique Reyes Juárez, con lo demás que contiene.

Séptimo. Esta resolución es apelada en audiencia por:

i) El Fiscal, en los extremos de la absolución y la determinación de la pena de Edgar Cruz Meregildo y Eduardo Enrique Reyes Juárez, para que se eleve a ocho años de pena privativa de libertad.
ii) Los sentenciados Félix Juan Gómez Vela, Luis Alberto Lauro Quispe, en todos sus extremos.
iii) El sentenciado Luis Alberto Pérez Vargas, para que se determine la pena.
iv) Sé deja expresa constancia que el procesado Reyes Juárez no apeló la sentencia de primera instancia. Mediante escrito:

i) Daniel Alejandro Ramírez Córdova recurre en todos los extremos.
ii) Edgar Cruz Meregildo pide se le absuelva.
iii) El actor civil recurre por el monto fijado a su favor y pide se reforme a quinientos cuarenta y dos mil ochocientos diez nuevos soles. Concedidos los recursos, mediante resolución del tres de julio de dos mil catorce, de fojas mil cuatrocientos sesenta y seis, se programó la audiencia de apelación para el dieciséis de julio del mismo año.

[Continúa…]

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