Artículo 421.- Patrocinio indebido de abogado o mandatario judicial
El Abogado o mandatario judicial que, después de haber patrocinado o representado a una parte en un proceso judicial o administrativo, asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo proceso, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Concordancias:
CP: arts. 12, 29, 57-68, 92, 93, 385, 420; NCPP: arts. 286, 291.
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