Artículo 42.- Contienda de competencia por requerimiento
1. Cuando el Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquía también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de las partes, solicitará la remisión del proceso. Además de la copia de la resolución, adjuntará los elementos de juicio pertinentes.
2. El Juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. Si acepta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisión formará el cuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días a la Sala Penal Superior, para que resuelva en última instancia dentro del quinto día de recibidos los autos.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 42 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Diferencias entre contienda de competencia negativa y contienda de competencia positiva [Competencia 1-2024, Junín]. Link: lpd.pe/k1gbr
- No existe la figura de «contienda de competencia» entre un Juzgado de Investigación Preparatoria Superior y uno Supremo [Competencia 18-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0A7Ej
- NUEVO: No existe la figura de «contienda de competencia» entre un Juzgado de Investigación Preparatoria Superior y uno Supremo [Competencia 18-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0A7E
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Corte Superior
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- El momento para interponer contienda de competencia es una vez formalizada la investigación preparatoria (caso Fuerza Popular) [Exp. 280-2017-6]. Link: bit.ly/3U8iMVO
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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