Jurisprudencia del artículo 418 del Código Penal.- Prevaricato

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Artículo 418.- Prevaricato*
El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Asimismo, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 28492, publicada el 12 de abril de 2005 (link: bit.ly/44U13qr).
  2. Ley 32182, publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/kMEYw).

Concordancias

C: arts. 138, 139.4.5.9, 140-142, 158. 159, 200; CP: arts. 12, 29, 57-62, 92, 93, CPC: arts. 118, 145, 509-511, 513; NCPP: arts. 261, 286; CC: arts. VI.


Jurisprudencia del artículo 418 del Código Penal

    1. Diferencias entre prevaricato por acción y por omisión (Colombia) [Radicación 61868]. Link: bit.ly/3GtkkFc
    2. Elementos para el presupuesto objetivo y subjetivo del delito de prevaricato (Colombia) [Radicación 56917]. Link: bit.ly/3BrAsUD

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