Jurisprudencia del artículo 418 del Código Penal.- Prevaricato

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Artículo 418.- Prevaricato*
El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

*Artículo modificado por la Ley 28492, publicada el 12 de abril de 2005 (link: bit.ly/44U13qr).


Concordancias

C: arts. 138, 139.4.5.9, 140-142, 158. 159, 200; CP: arts. 12, 29, 57-62, 92, 93, CPC: arts. 118, 145, 509-511, 513; NCPP: arts. 261, 286; CC: arts. VI.


Jurisprudencia del artículo 418 del Código Penal

    1. Diferencias entre prevaricato por acción y por omisión (Colombia) [Radicación 61868]. Link: bit.ly/3GtkkFc
    2. Elementos para el presupuesto objetivo y subjetivo del delito de prevaricato (Colombia) [Radicación 56917]. Link: bit.ly/3BrAsUD

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