Jurisprudencia del artículo 412 del Código Procesal Penal.- Ejecución provisional (preceptos generales de la impugnación)

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Artículo 412.- Ejecución provisional
1. Salvo disposición contraría de la Ley, la resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes si el caso lo requiere.

2. Las impugnaciones contra las sentencias y demás resoluciones que dispongan la libertad del imputado no podrán tener efecto suspensivo.


Concordancias

NCPP: arts. 398, 399, 402.


Jurisprudencia del artículo 412 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. La pena de inhabilitación dictada con base en el NCPP tiene efectos suspensivos, mientras que según el anterior CP sí se ejecuta (doctrina legal) [AP 10-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3BffxFp
    2. NUEVO: La impugnación civil no es impedimento para no pagar los devengados provenientes del derecho alimentario [Casación 573-2021, Callao]. Link: bit.ly/42Mg38L 
    3. La apelación de la pena suspendida tiene como efecto que el periodo de prueba se suspenda e inicie cuando quede firme [Casación 291-2020, Piura]. Link: bit.ly/3okNooS
    4. La suspensión de la pena solo surte efectos en la «pena», mas no a otras penas principales, accesorias o a la reparación civil (precedente vinculante) [RN 2476-2005, Lambayeque]. Link: bit.ly/3edPaGr

    5. Diferencias y similitudes de la ejecución provisional de la condena y la prisión preventiva [Apelación 11-2020, San Martín]. Link: bit.ly/3op4ty4
    6. No procede suspender la ejecución provisional de la pena del condenado en libertad si la naturaleza o gravedad de los hechos y el peligro de fuga no lo ameritan [Apelación 16-2019, Piura]. Link: bit.ly/3QyGusr
    7. Criterios para determinar la suspensión de la ejecución provisional de la pena (caso Rodolfo Orellana) [Apelación 21-2019, Lima]. Link: bit.ly/3qb1fPf
  • Corte Superior

    1. Pena efectiva de condenado que está en prisión preventiva siempre se ejecuta provisionalmente; mientras que, si está con comparecencia, puede ser ejecutada o suspendida [Exp. 000215-2015-21]. Link: bit.ly/3wdTPON
    2. Interposición y trámite del recurso de casación no impiden la ejecución del decomiso dictado en sentencia [Exp. 0008-2014-21]. Link: bit.ly/3PRrrcv
  • Tribunal Constitucional

    1. La ejecución de la sentencia no está supeditada a la resolución de la casación [Exp. 01986-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pw3XhW

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