OAF: La impugnación civil no es impedimento para no pagar los devengados provenientes del derecho alimentario [Casación 573-2021, Callao]

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Sumilla: La impugnación civil no incide en el derecho alimentario. La apelación no es impedimento para que se ejecute la sentencia, puesto que incluso se establece que el pago debe ser por periodo adelantado. Así, la impugnación que recaiga sobre dicha sentencia no es óbice para su ejecución, puesto que nace de uno de los derechos vitales y sustanciales de los miembros de una familia que se encuentran obligados entre sí cuando medie por esta obligación una resolución judicial firme (sentencia o incluso un auto sobre asignación provisional de alimentos). Y si en caso hubiera una modificación en el monto a pagar dicho monto resultará susceptible de ajuste y se dispondrá su pago por la cantidad que se establezca.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 573-2021, CALLAO

SENTENCIA

Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación excepcional —fojas 529 a 534—, por casación constitucional —inobservancia de la garantía del interés superior del niño— y por casación penal material —errónea interpretación de la ley penal referente al artículo 149 del Código Penal y aplicación de otras normas necesarias para la aplicación de la ley penal—, por las causales previstas en el artículo 429, numerales 1 y 3, del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista emitida el nueve de noviembre de dos mil veinte por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia del quince de noviembre de dos mil diecinueve, que condenó a César Augusto Vinces Fox por el delito contra la familia-omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor Danna Lucía Vinces Chota, a dos años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/5,000.00 (cinco mil soles) de reparación civil, así como la nulidad del juicio oral; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

[CONTINÚA…]

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