Artículo 411.- Costos
Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.
Concordancias
CPC: arts. VIII, 4, 13, 45, 81, 122.6, 177, 178, 183, 187, 304, 321, 381, 399, 404, 410, 418, 419, 457, 467, 502, 621, 624, 746, 815; NCPC: art. 28; LOPJ: art. 294; LGS: art. 137; LTV: arts. 92.1, 92.2, 111.2.
Jurisprudencia del artículo 411 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- No procede eximir el pago de costos a favor del demandante que ejerció personalmente su defensa legal [Exp. 2048-2010-0]. Link: lpd.pe/26BLG
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